{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "AFILIACION DE USUARIOS MAYORES DE 65 AÑOS DE LAS INSTITUCIONES DE\r\nASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/17/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 317 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de promover el control y seguimiento de la situación\r\nde salud de los habitantes mayores de 65 (sesenta y cinco) años, que\r\nrepresentan el 13,4% (trece con cuatro por ciento) de la población total\r\ndel país, cuya afiliación a las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva está sujeta a condiciones que dificultan su ingreso a las\r\nmismas;\r\n\r\nRESULTANDO: que, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden\r\nestablecer límites de edad para el ingreso de afiliados individuales,\r\ncolectivos o dentro de grupos familiares;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la atención integral de salud de los adultos mayores\r\nconstituye una de las prioridades, en términos de objetivos sanitarios,\r\ndel Sistema Nacional Integrado de Salud;\r\n\r\nII) que, es necesario comenzar a dar pasos tendientes a disminuir barreras\r\nadministrativas, que limitan el ingreso a las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva de todas las personas mayores de 65 (sesenta y cinco)\r\naños;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº\r\n15.181 de 21 de agosto de 1981 y por el Artículo 5º del Decreto Nº 457/988\r\nde 12 de julio de 1988;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar\r\nninguna solicitud de afiliación individual, colectiva o dentro de un grupo\r\nfamiliar, de usuarios mayores de 65 (sesenta y cinco) años, cuando los\r\nmismos cumplan con las siguientes condiciones:\r\na) Acrediten estar al día en los pagos que les correspondiera realizar\r\n   al prestador del que egresaron o pretenden egresar.\r\nb) Fundamenten el cambio de prestador en el traslado de su domicilio\r\n   de un Departamento a otro, o acrediten dificultades supervinientes de\r\n   acceso geográfico a los servicios del prestador al que están afiliados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/373-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de su registro, los usuarios a que refiere el Artículo 1º del\r\npresente Decreto, tendrán derecho a recibir las prestaciones incluidas en\r\nlos programas integrales, aprobadas en los términos del Artículo 45º de la\r\nLey Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.\r\nEl requisito de examen previo no será obligatorio para dichos usuarios. En\r\ncaso de que la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la que\r\ningresen decida realizarlo, la misma no podrá cobrar importe alguno al\r\nusuario por dicho concepto, ni sus resultados afectarán los derechos\r\nasistenciales que le correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Previo consentimiento del usuario, la Institución de Asistencia Médica\r\nColectiva de procedencia deberá enviar a aquella a la que el afiliado se\r\nincorpore, una copia de su historia clínica, en un plazo máximo de 15\r\n(quince) días y a costo del nuevo prestador.\r\nEn caso de incumplimiento, el usuario podrá solicitar la intervención del\r\nMinisterio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }