AFILIACION DE USUARIOS MAYORES DE 65 AÑOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 10/08/2009
Publicación: 17/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 317

Artículo 2

 A partir de su registro, los usuarios a que refiere el Artículo 1º del
presente Decreto, tendrán derecho a recibir las prestaciones incluidas en
los programas integrales, aprobadas en los términos del Artículo 45º de la
Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.
El requisito de examen previo no será obligatorio para dichos usuarios. En
caso de que la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la que
ingresen decida realizarlo, la misma no podrá cobrar importe alguno al
usuario por dicho concepto, ni sus resultados afectarán los derechos
asistenciales que le correspondan.
Ayuda