{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 2004. OCTUBRE 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/10/27/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 951 
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  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos \r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219, \r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 \r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se \r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, \r\ninciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidada \r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal \r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el \r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada \r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el \r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los \r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento \r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a \r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustables de \r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido \r\ntérmino.-\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de \r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres \r\n(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el \r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente \r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay \r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de \r\nsetiembre de 2004, vigente desde el 1º de octubre de 2004, y por el \r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los \r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico \r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General \r\nde la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 \r\nde julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, \r\nde 30 de diciembre de 1985.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes \r\nde setiembre de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el \r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificaciones en $ \r\n245,88 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y cinco con 88/100).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente \r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, \r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes \r\nde setiembre de 2004 en $ 242,24 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y \r\ndos con 24/100).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del \r\nConsumo, asciende en el mes de setiembre de 2004 a 202,73 (dos cientos \r\ndos con 73/100), sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los \r\nalquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2004 es de 1,0959 \r\n(uno con novecientos cincuenta y nueve diezmilésimos).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
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