VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y
omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación de las partidas
necesarias para financiar las erogaciones emergentes de los Contratos de
Operación de los Puestos de Peaje para el Ejercicio 2001, y los
correspondientes ingresos, provenientes de la recaudación de los peajes
en las rutas nacionales.-
II) que el importe resultante de la misma tiene como destino solventar
los gastos de mantenimiento de dichas rutas.-
III) que los ingresos netos provenientes de la mencionada recaudación
fueron presupuestados en su oportunidad, en la financiación 1.4
"FIMTOP".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, los créditos asignados al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", Programa 001 "Administración General", Financiación 1.4
"FIMTOP", para el año 2001, según el siguiente detalle:
CREDITOS OBJETO IMPORTE EN U$S IMPORTE EN $
749 1:002.376,oo 11:647.609,oo
Recursos Código
133112001 1:002.376,oo 11:647.609,oo