{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 722 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus\r\nefectos.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a\r\npartir del 1º de mayo de 1996, por Decreto de fecha 21 de mayo de 1996.\r\n \r\n  Considerando: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo\r\nNacional a partir del 1º de setiembre de 1996.\r\n\r\n  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley\r\nNro. 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en\r\n$ 760.00 (pesos uruguayos setecientos sesenta) mensuales o sus\r\nequivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para\r\ndeterminar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal\r\nhorario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN10150001-1996\" >15/10/1996</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/373-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/373-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de setiembre de\r\n1996 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,\r\nrurales y de la esquila.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/373-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }