{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "PERSONAS DISCAPACITADAS. EXONERACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA DETERMINADAS IMPORTACIONES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/08/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 94 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la ley 16.095 de fecha 26 de octubre de 1989 de protección\r\nintegral de las personas discapacitadas.\r\n\r\n   Resultando: que por el artículo 58 de dicha Ley se faculta al Poder\r\nEjecutivo a exonerar de la totalidad del pago de los derechos\r\narancelarios a las importaciones de aparatos médicos, prótesis y\r\nvehículos ortopédicos para personas discapacitadas, talleres\r\nprotegidos, etc.\r\n\r\n   Considerando:  que la exoneración prevista legalmente coadyuvará en\r\nforma importante a asegurar el cumplimiento  de los fines de atención\r\nmédica, educación y rehabilitación del discapacitado.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959, 4º del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y\r\n58 de la ley 16.095 de 26 de octubre de 1989,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago de la tasa global arancelaria las importaciones de\r\naparatos médicos, de prótesis de vehículos ortopédicos calificados para\r\nuso personal y de ayudas técnicas para ser utilizadas por los\r\ndiscapacitados o las instituciones encargadas de su atención, así como las\r\nimportaciones de artículos, materiales y equipos de formación que\r\nrequieran los centros de rehabilitación, los talleres protegidos, los\r\nempleadores y las personas discapacitadas y los aparatos auxiliares e\r\ninstrumentos determinados que necesiten los discapacitados para obtener y\r\nconservar el empleo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La exoneración será concedida previo dictamen favorable del\r\nMinisterio de Salud Pública en el que se certifique la existencia del\r\nimpedimento, su naturaleza  y grado, así como, en su caso, el interés\r\nde la utilización por centros de rehabilitación, instituciones de\r\ndiscapacitados, talleres protegidos o empleadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }