PERSONAS DISCAPACITADAS. EXONERACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 21/07/1993
Publicación: 27/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 94
    Visto: la ley 16.095 de fecha 26 de octubre de 1989 de protección
integral de las personas discapacitadas.

   Resultando: que por el artículo 58 de dicha Ley se faculta al Poder
Ejecutivo a exonerar de la totalidad del pago de los derechos
arancelarios a las importaciones de aparatos médicos, prótesis y
vehículos ortopédicos para personas discapacitadas, talleres
protegidos, etc.

   Considerando:  que la exoneración prevista legalmente coadyuvará en
forma importante a asegurar el cumplimiento  de los fines de atención
médica, educación y rehabilitación del discapacitado.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, 4º del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y
58 de la ley 16.095 de 26 de octubre de 1989,

   El Presidente de la República

   DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago de la tasa global arancelaria las importaciones de
aparatos médicos, de prótesis de vehículos ortopédicos calificados para
uso personal y de ayudas técnicas para ser utilizadas por los
discapacitados o las instituciones encargadas de su atención, así como las
importaciones de artículos, materiales y equipos de formación que
requieran los centros de rehabilitación, los talleres protegidos, los
empleadores y las personas discapacitadas y los aparatos auxiliares e
instrumentos determinados que necesiten los discapacitados para obtener y
conservar el empleo.

Artículo 2

 La exoneración será concedida previo dictamen favorable del
Ministerio de Salud Pública en el que se certifique la existencia del
impedimento, su naturaleza  y grado, así como, en su caso, el interés
de la utilización por centros de rehabilitación, instituciones de
discapacitados, talleres protegidos o empleadores.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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