TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 06/08/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 342
   Visto: El decreto ley 15.067 de 6 de agosto de 1981 en redacción dada
por, el artículo 437 de la ley 15.089 de 8 abril de 1986, reglamentado por
el decreto 553/986 de 1 9 de agosto de 1986.

   Resultando: I) En las normas citadas se reglamenta el valor de la Tasa
de "Servicios Registrales" que cobra la Dirección General de Registros;
   II) La Dirección General de Registros gestiona la Incorporación de un
nuevo inciso al artículo 482 del decreto 553/986, relativo a la
exoneración del referido tributo en la inscripción de oficios expedidos en
expediente judiciales tramitados con auxiliatoria de pobreza o con
intervención de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la
Facultad de Derecho.

   Considerando: que, la modificación que se propone se ajusta a la
normativa constitucional, a los efectos del cumplimiento efectivo de lo
dispuesto  por el artículo 254 de la Constitución de la República.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, lo Informado por la Dirección
General de Registros y lo dictaminado por las Asesorías Letradas del
Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 553/986 de 19/08/1986 artículo 8 
literal d).

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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