CREACION DE LA COMISION ASESORA PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 26/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 792

Artículo 6

   Las tasas del Impuesto Específico Interno establecidas por el artículo
13 del decreto 233/983, de 12 de julio de 1983, cuando el motor de los
vehículos ensamblados en el país sea también armado en el país, se
reducirán a sus dos terceras partes. No obstante la tasa mínima no será,
en ningún caso menor al 2 %. A los efectos de esta disposición los motores
deberán ser sin uso y armados en plantas de montaje registradas ante la
Dirección Nacional de Industrias.
   El Ministerio de Industria y Energía reglamentará las condiciones de la
inscripción y el grado de desarme mínimo exigido, sin perjuicio de lo
establecido por el artículo 51 del decreto 548/979, de 26 de setiembre
de 1979.
Referencias al artículo
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