{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION COMO TEMPORADA TURISTICA OFICIAL. 15 DICIEMBRE DE 1982 - 31 MARZO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/11/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 671 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la importancia que ha adquirido la industria turística en nuestro\r\npaís y la necesidad de propender a su fomento y desarrollo.\r\n\r\nConsiderando: que se estima conveniente la adopción de medidas que\r\ncontemplen ciertas facilidades a otorgar a los turistas que ingresen al\r\npaís durante la vigencia de la temporada turística oficial que se\r\nestablece.\r\n\r\nAtento: a lo expresado precedentemente,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase como temporada turística oficial el período comprendido entre\r\nel 15 de diciembre de 1982 y el 31 de marzo de 1983.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/373-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período referido en el artículo 1º exonérase del pago de\r\nderechos de peaje a los vehículos automotores de hasta 2.000 kg. de peso,\r\nde matrícula extranjera ingresados en calidad de turista que circule\r\ndentro del territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Rebájanse durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1982\r\ny el 31 de marzo de 1983, en un 50% (cincuenta por ciento) las tarifas que\r\nrigieron entre el 15 de enero de 1982 y el 30 de abril de 1982, para el\r\namarre y guardería de embarcaciones de recreo y deportivas de matrícula\r\nextranjera cuyos usuarios sean turistas provenientes del exterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 436/982 de 03/12/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/436-1982/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 373/982 de 01/11/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/373-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante la temporada turística oficial 1982/983 fíjase en 0% la tasa de\r\nIMESI que grava la nafta supercarburante y a la nafta común que se expenda\r\na los turistas ingresados al país con vehículos de matrícula extranjera de\r\nhasta 2.000 kg. de peso que permanezcan en el país tres días como mínimo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración expedirá cupones de nafta por un\r\nvalor nominal de N$ 322.00 (nuevos pesos trescientos veintidós) para la\r\nnafta supercarburante y de N$ 313,00 (nuevos pesos trescientos trece) para\r\nla nafta común, con un máximo de 15 (quince) cupones por vehículo, contra\r\nla presentación de la declaración jurada o tríptico del mismo, donde se\r\nhará constar que se ha hecho uso de la prerrogativa acordada.\r\n   Los lugares de expedición serán los siguientes: Termas del Arapey,\r\nPuerto de Colonia, Peaje de Santa Lucía, Peaje de Pando, Peaje de Solís\r\nGrande, La Paloma y Paso de los Toros. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 472/982 de 21/12/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/472-1982/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 373/982 de 01/11/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/373-1982/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor efectivo del cupón de nafta supercarburante será de N$ 62.04 y\r\nel de la nafta común de N$ 63.95.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Si al hacer abandono del país, el turista tuviera cupones sin utilizar,\r\nse le reintegrará el importe abonado en su oportunidad. En caso que el\r\nturista abandone el país en un plazo menor al declarado a su ingreso,\r\ndeberá reintegrar los cupones retirados correspondientes a los días en que\r\nno permaneció en el país o de lo contrario deberá abonar la diferencia\r\nentre el valor nominal y el efectivo, no pudiendo hacer abandono del país\r\nhasta tanto no cumpla con la obligación precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland (ANCAP) a implementar todo lo referente a la confección de los\r\ncupones y su posterior entrega a la Dirección de Migración a los efectos\r\nestablecidos en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Industria y Energía hará la más amplia difusión de lo\r\ndispuesto en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n- WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }