{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE LA ASIGNACION DE CUPO DE GAS OIL. DIRECCION DE VIALIDAD DEL\r\nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Vialidad del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas relacionada con la\r\nredistribución de los cupos de combustibles asignados a la misma para\r\natender el funcionamiento de su parque de maquinaria.\r\n\r\n   Resultando: I) Que dicha Dirección en pormenorizado informe que luce\r\nen  estas actuaciones señala:\r\n\r\na) Que el aumento del parque de máquinas y la sustitución parcial de \r\n   vehículos a nafta por vehículos a gas oil, provocan \"disminuciones\" y \r\n   \"aumentos\" por su orden, de consumo de dichos elementos, a la vez que \r\n   se ha producido una reducción importante en el consumo de queroseno, \r\n   cuyo uso en las motoniveladoras ha sido sustituido por el gas oil, por\r\n   ser más económico.\r\n\r\nb) Que por lo expuesto solicita una redistribución de los cupos de los \r\n   combustibles en la siguiente forma: gas oil 370.000 litros; nafta \r\n   50.000 litros y queroseno 10.000 litros en sustitución de las actuales\r\n   de 246.000, 99.000 y 28.000 litros, respectivamente;\r\n\r\n   II) Que la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado ha tomado\r\nla intervención previa que le compete.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde dictar el decreto pertinente a los fines\r\nindicados\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el decreto 934/974, del 3 de diciembre de\r\n1974.\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el cupo de gas oil asignado al Programa 03, Dirección de Vialidad, del Inciso 10, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la cantitdad de 124.000 (ciento veinticuatro mil) litros mensuales, el que queda fijado en 370.000 litros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Disminúyense los cupos de nafta y queroseno asignado al Programa precitado, en 49.000 (cuarenta y nueve mil) y 18.000 (dieciocho mil) litros -por su orden- los que quedan fijado en 50.000 y 10.000 litros, respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, tome nota la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado y la Auditoría del Tibunal de Cuentas de la República destacada en la misma. Cumplido vuelva a la Dirección de Vialidad a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDEZ OTERO - VALENTIN ARISMENDI\r\n- WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO\r\nBENGOA " 
 }