{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA FECHA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR CREADOS POR LEY 14.992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 241/980 de fecha 29\r\nde abril de 1980.\r\n\r\n   Resultando: que por el mismo se establece que los Juzgados Letrados de\r\nPrimera Instancia del interior de la República creados por la ley 14.992\r\nde 22 de febrero de 1980, entrarán a funcionar en sus Sedes respectivas,\r\ndentro de los treinta días calendario, contados a partir de que los turnos\r\nestén redistribuídos, las causas trasegadas e instaladas las Sedes de los\r\nmismos.\r\n\r\n   Considerando: que habiéndose dispuesto el régimen de redistribución de\r\nturnos y trasiego de expedientes, es conveniente, a efectos de no dilatar\r\nla entrada en funcionamiento de dichas Sedes, precisar con exactitud la\r\nfecha en que comenzarán a funcionar las mismas.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto\r\nInstitucional 8 en lo pertinente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior de la República\r\ncreados por la ley 14.992 de 22 de febrero de 1980 entrarán en\r\nfuncionamiento el día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }