{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1435 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 20º de la ley 14.629, de fecha 5 de enero de 1977,\r\npor el cual se dispone que el Impuesto Aduanero Unico a la Importación se\r\naplicará a partir del 1º de julio de 1977.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Aduanas realizó un esfuerzo\r\nelogioso para implementar las medidas que desde el punto de vista aduanero\r\neran necesarias para la entrada en vigencia del nuevo régimen impositivo;\r\n\r\n   II) Que no obstante ello, existe real necesidad de instrumentar y dar a\r\nconocer en forma suficiente tan importante cambio, realizando los\r\ncontactos imprescindibles con otros Organismos vinculados al tema, de\r\nforma tal de minimizar los efectos de la aplicación de la nueva\r\nlegislación;\r\n\r\n   III) Que por tales motivos el Poder Ejecutivo recientemente envió un\r\nProyecto de Ley, al Consejo de Estado, propiciando la prórroga de la\r\nvigencia del mencionado impuesto hasta el 1º de enero de 1978.\r\n\r\n   Considerando: que dada la inminencia de la fecha de vigencia del\r\nreferido tributo, es necesario adoptar las medidas administrativas del\r\ncaso, hasta tanto el Organismo Legislativo se pronuncia sobre el aludido\r\nProyecto de Ley,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase prorrogada la fecha de vigencia del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación, establecida en la disposición legal citada en el Visto de\r\neste decreto, hasta la vigencia de la ley propiciada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/373-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }