El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Créase una compensación excepcional y transitoria por el corriente año, de hasta un de 13% del valor de un boleto promedio de $ 87, considerando un promedio mensual de traslados de pasajeros, que será distribuida entre las empresas permisarias del sector, según su participación en el mercado.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 246/025 de 13/11/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 372/018 de 12/11/2018 artículo 2.