DUELO OFICIAL. FALLECIMIENTO DE FIDEL CASTRO




Promulgación: 26/11/2016
Publicación: 05/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el fallecimiento del señor Fidel Alejandro Castro Ruz;

   CONSIDERANDO: I) que Fidel Castro marcó un hito en la historia de América Latina a través de la Revolución cubana, la que lideró desde la década de los 50;

   II) que dicho fallecimiento enluta al Estado uruguayo por tratarse de un estadista, líder revolucionario y consecuente en su convicción ideológica durante toda su vida;

   III) que corresponde determinar la forma en que la República Oriental del Uruguay se asociará y acompañará el duelo provocado por el referido fallecimiento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decrétase duelo oficial el día 27 de noviembre de 2016, por el fallecimiento de Fidel Castro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   RAÚL SENDIC - JOSÉ LUIS CANCELA - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
Ayuda