REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1164
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO 4
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 8

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será la autoridad que controlará todas las etapas de plantación, cultivo, cosecha, industrialización, comercialización, importación y exportación de Cannabis no psicoactivo y semillas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos y entes públicos.

   A dichos efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobará las disposiciones complementarias necesarias. Dichas disposiciones normativas preverán la trazabilidad del cultivo y el producto de la cosecha, así como su identidad varietal, de manera de asegurar la calidad e inocuidad alimentaria.

   Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, preverá mecanismos que permitan la coexistencia del cannabis psicoactivo y el cáñamo industrial.
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