REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1164
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO 3
REGISTRO DEL CANNABIS 
SECCIÓN CANNABIS NO PSICOACTIVO (CÁÑAMO)

Artículo 7

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá acceso a la "Sección Cannabis No Psicoactivo (Cáñamo)" del Registro de Cannabis, a los efectos del ejercicio de sus competencias establecidas por el literal C) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013.

   Sin perjuicio de ello, el IRCCA informará a dicho Ministerio y mantendrá una activa coordinación con el mismo, en todo lo relativo al Registro de cannabis no psicoactivo (Cáñamo).
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