MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL PAGO DE LA COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DEL MEC




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 26/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1412
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 437/011 de fecha 09 de diciembre de
2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: que por el Decreto N° 437/011 citado, se aprobó el pago de una
compensación especial mensual nominal a los funcionarios presupuestados -
excluidos los pertenecientes al Programa 815 "Personal Excedentario de
Ejercicios Anteriores" - del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", considerando en la base de cálculo el total de los conceptos
retributivos de los mismos.

CONSIDERANDO: que a los efectos de determinar el quantum de la
compensación especial mensual nominal creado por el decreto 437/011 de
fecha 9 de diciembre de 2011, corresponde excluir de su base de cálculo
las siguientes compensaciones: "compensación por nocturnidad",
"compensación por días inhábiles", "compensación por el desempeño de
funciones transitorias asignadas, creada por el Decreto N° 290/012 de
fecha 30 de agosto de 2012" y "compensación transitoria por personal a
cargo y funciones no previstas en el artículo 56 de la Ley N° 18719 de
fecha 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo el artículo 7 de la Ley
N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011" con cargo esta última al objeto de
gasto 042 540, a efectos de mantener los objetivos que se persiguieron
cuando se aprobaron las mismas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168
numeral 4to de la Constitución de la República por el artículo 501 de la
Ley N° 18.719 de fecha 27 diciembre de 2010 y el Decreto N° 437/011 de
fecha 09 de diciembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 437/011 de 09/12/2011 artículo 3 inciso 
2º).

Artículo 2

 COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO
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