{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "372" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES. FONDO NACIONAL DE RECURSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/12/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 313 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172, de fecha 31\r\nde agosto de 2007, que dispone la versión a Rentas Generales de\r\ndeterminados ingresos con afectación de su producido a varios organismos y\r\norganizaciones.\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar una\r\nasignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones\r\nbeneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de\r\nlo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 415/007, de fecha\r\n5 de noviembre de 2007, ya se habilitaron algunas partidas.\r\n\r\nII) que la Contaduría General de la Nación ha determinado en forma\r\npreliminar el monto correspondiente al Fondo Nacional de Recursos, el que\r\nsitúa en la suma de $ 3:475.740 (pesos uruguayos tres millones\r\ncuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta).\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4°),\r\nde la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase a partir del 1° de enero de 2008, en el Inciso 21 \"Subsidios y\r\nSubvenciones\" una partida de $ 3:475.740 (pesos uruguayos tres millones\r\ncuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), a favor del Fondo\r\nNacional de Recursos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 347\r\nde la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/372-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez procesada la información necesaria para la determinación del\r\nmonto definitivo, la Contaduría General de la Nación ajustará la partida\r\nhabilitada en el numeral precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }