{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "372" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/17/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2006" 
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  ,"anio" : 2006 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12 \"Transporte aéreo de personas\r\ny de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuerto\", capítulo \"Aeroaplicadores\" convocado por Decreto 105/005 de\r\n7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 28 de agosto de 2006 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel acuerdo celebrado el 11 de agosto de 2006 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 11 de agosto de 2006, en el Grupo\r\nNo. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12 \"Transporte aéreo de\r\npersonas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", capítulo \"Aeroaplicadores\", que se publica\r\ncomo anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del\r\n1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de agosto del 2006, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\",\r\nSub-Grupo 12 \"Transporte aéreo de personas y de carga regular o no.\r\nActividades complementarias y auxiliares en aeropuertos\", Capítulo\r\n\"Aeroaplicadores\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los\r\nDres. Nelson Díaz, Enrique Estevez, Cecilia Siqueira, María Noel Llugain\r\ny el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores:\r\nLos Sres. Luis Adolfo Budes, y Delfin Díaz; y Delegados representantes de\r\nlos Empresarios: El Dr. Diego Gil y Sr. Mario Machin.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.\r\nSEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.\r\nTERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo\r\n\"Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades\r\ncomplementarias y auxiliares de aeropuertos.\", Capítulo\r\n\"Aeroaplicadores\".\r\nCUARTO. Ajustes salariales:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento\r\nsalarial del 8,4%, sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes\r\nal 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes\r\nítems:\r\nA) 4% por concepto de correctivo aplicable al acuerdo de fecha 22 de\r\njunio de 2005.\r\nB) 2,97% por concepto de inflación esperada, de acuerdo a las pautas\r\nprevistas por el Poder Ejecutivo.\r\nC) 1,25% por concepto de crecimiento.\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece,\r\ncon vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial\r\nsobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems;\r\nA) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período\r\njulio 2006 a diciembre 2006, en relación a la inflación que se estimó\r\npara  dicho período.\r\nB) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07 que resulte de las\r\nexpectativas del Banco Central del Uruguay para dicho período.\r\nC) 1,625% por concepto de crecimiento.\r\nIII) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece,\r\ncon vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial\r\nsobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante\r\nde la acumulación de los siguientes ítems;\r\nA) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período\r\nenero 2007 a junio 2007, en relación a la inflación que se estimó para\r\ndicho período.\r\nB) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las\r\nexpectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período\r\n1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.\r\nC) 1,625% por concepto de crecimiento.\r\nQUINTO. Salarios Mínimos. El salario mínimo aplicable al sector será el\r\nsiguiente:\r\nSalario mínimo categoría pilotos junio 2006 equivalente a $ 14.315 (pesos\r\nuruguayos catorce mil trescientos quince).\r\nSalario mínimo categoría pilotos julio 2006 equivalente a $ 15.517 (pesos\r\nuruguayos quince mil quinientos diecisiete) o su equivalente a la jornada\r\nlaboral diaria que se calculará sobre la base de dividir dicha cantidad\r\nentre 25 (veinticinco).\r\nSEXTO. Los trabajadores y sus respectivas empresas podrán optar por una\r\nremuneración equivalente al 15% de las sumas facturadas en relación a los\r\nvuelos realizados individualmente por cada piloto.\r\nSEPTIMO. Actividad y licencia sindical: La licencia sindical del sector\r\nse regirá en los siguientes términos:\r\n1.- La utilización de la licencia sindical (Art. 4 Ley 17.940) deberá ser\r\ndeterminada en todos los casos por los delegados de los trabajadores, y\r\ncomunicados a la empresa o a las empresas del sector con una antelación\r\nde 24 hs., por los medios acordados, salvo que medien razones de\r\nurgencia.\r\n2.- La designación de los delegados gremiales para cada empresa y/o para\r\nel sector, será comunicado a las empresas y a la asociación que las\r\nagremia, dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de este\r\nacuerdo, sin perjuicio de los que se designen con posterioridad al\r\nmencionado plazo, por los medios acordados.\r\n3.- El tiempo de licencia sindical, a excepción del destinado a la\r\nparticipación en el Consejo Salarial respectivo, no superarán las 8 horas\r\nquincenales, no acumulables, por empresa.\r\n4.- Se facilitará la colocación y utilización de una cartelera gremial,\r\ntomando en cuenta las características del establecimiento o centro de\r\ntrabajo, en lugar visible y accesible para los empleados, a la luz de lo\r\nestablecido en el Art. 8 de la Ley 17.940.\r\n5.- Los medios de comunicación entre las partes serán: a) el correo\r\nelectrónico, b) la comunicación escrita y la escrita por vía telefónica\r\n(fax), c) el telegrama colacionado con acuse de recibo y d) la\r\nnotificación notarial.\r\n6.- Las horas dedicadas a la actividad sindical serán consideradas como\r\ntiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.\r\nOCTAVO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del\r\ngrupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder\r\nEjecutivo, se eleva la presente.\r\nNOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 23 días\r\ndel mes de agosto de 2006, reunido el Subgrupo 12 \"Transporte Aéreo de\r\nPersonas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y\r\nAuxiliares en Aeropuerto\". Integrado por: Por el Poder Ejecutivo: El Dr.\r\nNelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y la Dra. Cecilia Siqueira; como\r\ndelegados representantes de los empresarios: El Sr. Diego Benia y la Sra.\r\nMary Ann Decker y como delegados representantes de los trabajadores el\r\nSr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta, manifiestan que:\r\n\r\nPRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los Capítulos\r\nAeroaplicadores, Compañías Aéreas Extranjeras, Talleres Aeronáuticos y\r\nPilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.\r\n\r\nSEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los\r\nmencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su\r\naprobación y extensión al ámbito nacional.\r\n\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\nPOR EL MTSS.\r\nPOR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES.\r\nPOR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días\r\ndel mes de agosto de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los\r\nDres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y\r\nCecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La\r\nSra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector\r\nTrabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes\r\nSub-grupos:\r\nSub-grupo 10 Capítulo Agencias Marítimas; Sub-grupo 11 literales A, B, C,\r\nD y F; Sub-grupo 12 Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Extranjeras,\r\nTalleres Aeronáuticos, Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.\r\n\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de\r\nlos mencionados Acuerdos.\r\n\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\nPOR EL MTSS.\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI -  DANILO ASTORI\r\n " 
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