CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO




Promulgación: 09/10/2006
Publicación: 17/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 825
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas
y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Aeroaplicadores" convocado por Decreto 105/005 de
7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 28 de agosto de 2006 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del acuerdo celebrado el 11 de agosto de 2006 en el respectivo Consejo de
Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 11 de agosto de 2006, en el Grupo
No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de
personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Aeroaplicadores", que se publica
como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho sub-grupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de agosto del 2006, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento",
Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no.
Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo
"Aeroaplicadores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los
Dres. Nelson Díaz, Enrique Estevez, Cecilia Siqueira, María Noel Llugain
y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores:
Los Sres. Luis Adolfo Budes, y Delfin Díaz; y Delegados representantes de
los Empresarios: El Dr. Diego Gil y Sr. Mario Machin.

                                ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes
semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo
"Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares de aeropuertos.", Capítulo
"Aeroaplicadores".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento
salarial del 8,4%, sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes
al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
A) 4% por concepto de correctivo aplicable al acuerdo de fecha 22 de
junio de 2005.
B) 2,97% por concepto de inflación esperada, de acuerdo a las pautas
previstas por el Poder Ejecutivo.
C) 1,25% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período
julio 2006 a diciembre 2006, en relación a la inflación que se estimó
para  dicho período.
B) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07 que resulte de las
expectativas del Banco Central del Uruguay para dicho período.
C) 1,625% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante
de la acumulación de los siguientes ítems;
A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período
enero 2007 a junio 2007, en relación a la inflación que se estimó para
dicho período.
B) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las
expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período
1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
C) 1,625% por concepto de crecimiento.
QUINTO. Salarios Mínimos. El salario mínimo aplicable al sector será el
siguiente:
Salario mínimo categoría pilotos junio 2006 equivalente a $ 14.315 (pesos
uruguayos catorce mil trescientos quince).
Salario mínimo categoría pilotos julio 2006 equivalente a $ 15.517 (pesos
uruguayos quince mil quinientos diecisiete) o su equivalente a la jornada
laboral diaria que se calculará sobre la base de dividir dicha cantidad
entre 25 (veinticinco).
SEXTO. Los trabajadores y sus respectivas empresas podrán optar por una
remuneración equivalente al 15% de las sumas facturadas en relación a los
vuelos realizados individualmente por cada piloto.
SEPTIMO. Actividad y licencia sindical: La licencia sindical del sector
se regirá en los siguientes términos:
1.- La utilización de la licencia sindical (Art. 4 Ley 17.940) deberá ser
determinada en todos los casos por los delegados de los trabajadores, y
comunicados a la empresa o a las empresas del sector con una antelación
de 24 hs., por los medios acordados, salvo que medien razones de
urgencia.
2.- La designación de los delegados gremiales para cada empresa y/o para
el sector, será comunicado a las empresas y a la asociación que las
agremia, dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de este
acuerdo, sin perjuicio de los que se designen con posterioridad al
mencionado plazo, por los medios acordados.
3.- El tiempo de licencia sindical, a excepción del destinado a la
participación en el Consejo Salarial respectivo, no superarán las 8 horas
quincenales, no acumulables, por empresa.
4.- Se facilitará la colocación y utilización de una cartelera gremial,
tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de
trabajo, en lugar visible y accesible para los empleados, a la luz de lo
establecido en el Art. 8 de la Ley 17.940.
5.- Los medios de comunicación entre las partes serán: a) el correo
electrónico, b) la comunicación escrita y la escrita por vía telefónica
(fax), c) el telegrama colacionado con acuse de recibo y d) la
notificación notarial.
6.- Las horas dedicadas a la actividad sindical serán consideradas como
tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.
OCTAVO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 23 días
del mes de agosto de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de
Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y
Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por: Por el Poder Ejecutivo: El Dr.
Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y la Dra. Cecilia Siqueira; como
delegados representantes de los empresarios: El Sr. Diego Benia y la Sra.
Mary Ann Decker y como delegados representantes de los trabajadores el
Sr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los Capítulos
Aeroaplicadores, Compañías Aéreas Extranjeras, Talleres Aeronáuticos y
Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.

SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los
mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su
aprobación y extensión al ámbito nacional.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS.
POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES.
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días
del mes de agosto de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los
Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y
Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La
Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector
Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes
Sub-grupos:
Sub-grupo 10 Capítulo Agencias Marítimas; Sub-grupo 11 literales A, B, C,
D y F; Sub-grupo 12 Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Extranjeras,
Talleres Aeronáuticos, Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de
los mencionados Acuerdos.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI -  DANILO ASTORI
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