DECLARACION DE BIENES PRESCINDIBLES. BIENES FISCALES




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 474
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002, por el que se 
efectuó la declaración de prescindibilidad de determinados inmuebles del 
Estado, a efectos de proceder a su enajenación, de conformidad con lo 
dispuesto por los artículos 732º a 736º de la Ley Nº 16.736, de 5 de 
enero de 1996.-

RESULTANDO: que por inadvertencia el inmueble Padrón Nº 3704, ubicado en 
la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, cuya 
administración se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y 
Finanzas, no obstante no poseer destino específico asignado para el 
cumplimiento de cometidos estatales, no fue incluido en la nómina adjunta 
a la norma reglamentaria de referencia.-

CONSIDERANDO: conveniente proceder a la ampliación del Decreto Nº 65/002 
citado, a efectos de la inclusión del inmueble referido, de modo de 
habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto 
por el Decreto Nº 378/002, de 30 de setiembre de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros, 

                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Amplíase el Decreto Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002, declarándose 
prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a 
cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en la Primera Sección 
Judicial del departamento de Durazno, Padrón Nº 3704 (Manzana 344).-

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese,  publíquese, etc..-

BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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