{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "372" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "OPERADORES TURISTICOS. EXHIBICION DE TARIFAS Y PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/09/30/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 955 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de asegurar certeza en las ofertas de servicios \r\nvinculados al turismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que a esos efectos se estima conveniente que todos los \r\nOperadores de Servicios Turísticos en su actividad referida al turismo \r\nreceptivo, expresen los precios de dichos servicios obligatoriamente en \r\nmoneda nacional.\r\n\r\nII) Que sin perjuicio de ello, podrán además exhibirlos en cualquier otra \r\nmoneda.\r\n\r\nATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.335 de \r\n23 de diciembre de 1974 y artículo 84º, numeral 7º de la Ley Nº 15.851 de \r\n24 de diciembre de 1986.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Paradores, Restaurantes, Bares, Confiterías, Heladerías, Centros\r\nde Diversión y Esparcimiento destinados al uso turístico, Empresas de\r\nArrendamientos Turísticos Inmobiliarios, Agencias de Viajes y cualquier\r\notro operador turístico en su actividad referida al turismo receptivo,\r\npodrán exhibir a la vista del público sus tarifas y precios de los\r\nservicios que brinda, en cualquier moneda, sin perjuicio de que deberán\r\nser publicados obligatoriamente en pesos uruguayos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 432/007 de 12/11/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/432-2007/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/372-2002/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 372/002 de 25/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/372-2002/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios referidos en el numeral anterior, deberán incluir también\r\nen pesos uruguayos, los adicionales correspondientes, en forma visible y\r\npermanente, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Hoteles, Apart Hoteles, Hosterías, Moteles, Tiempos Compartidos y\r\nEmpresas de Arrendamientos de Automóviles sin Chofer, podrán exhibir sus\r\nprecios en moneda extranjera, debiendo colocar en lugar visible la\r\ncotización de la moneda extranjera del DIA. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 432/007 de 12/11/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/432-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 372/002 de 25/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/372-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento a lo dispuesto en la presente reglamentación o en\r\ncualquier otra norma que legalmente corresponda, dará lugar a la \r\naplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto Ley\r\nNº 14.335 de 23 de diciembre de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }