(Actividad mínima) Se considerará que se realizan carreras en forma
regular cuando se cumple, como mínimo, con cada una de las siguientes
actividades;
a). Organizar como mínimo 50 (cincuenta) reuniones hípicas al año;
b). Organizar como mínimo 3 (tres) reuniones hípicas al mes; y
c). Que la programación de las reuniones cuente, por lo menos, con seis
carreras.
Verificada la suspensión de la actividad por un período superior a los
dos meses será de aplicación lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 4º precedente, hasta la reanudación de actividad regular.