REGLAMENTACION AGENCIAS RECEPTORAS DE APUESTAS. CARRERAS DE CABALLOS. CASAS DE SPORT




Promulgación: 12/12/2000
Publicación: 19/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1086

Artículo 5

 (Actividad mínima) Se considerará que se realizan carreras en forma 
regular cuando se cumple, como mínimo, con cada una de las siguientes 
actividades;
a). Organizar como mínimo 50 (cincuenta) reuniones hípicas al año;
b). Organizar como mínimo 3 (tres) reuniones hípicas al mes; y
c). Que la programación de las reuniones cuente, por lo menos, con seis 
carreras.
Verificada la suspensión de la actividad por un período superior a los 
dos meses será de aplicación lo dispuesto por el inciso segundo del 
artículo 4º precedente, hasta la reanudación de actividad regular.
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