REGLAMENTACION AGENCIAS RECEPTORAS DE APUESTAS. CARRERAS DE CABALLOS. CASAS DE SPORT




Promulgación: 12/12/2000
Publicación: 19/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1086

Artículo 11

 (Controles) La Dirección General de Casinos controlará el cumplimiento 
de las disposiciones previstas en la presente reglamentación. En caso de 
incumplimiento, podrá promover ante el Poder Ejecutivo la clausura de la 
Agencia o Agencias que correspondan.
El Ministerio del Interior, a partir de los 30 días de la fecha de 
publicación del presente Decreto, dará cuenta a la Dirección General de 
Casinos de todas aquellas Agencias (casas de sport) que no cuenten con la 
autorización referida en el artículo 1º precedente, a efectos de promover 
ante el Poder Ejecutivo la clausura de las mismas y dar cuenta, cuando 
corresponda, al juzgado penal competente.
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