(Controles) La Dirección General de Casinos controlará el cumplimiento
de las disposiciones previstas en la presente reglamentación. En caso de
incumplimiento, podrá promover ante el Poder Ejecutivo la clausura de la
Agencia o Agencias que correspondan.
El Ministerio del Interior, a partir de los 30 días de la fecha de
publicación del presente Decreto, dará cuenta a la Dirección General de
Casinos de todas aquellas Agencias (casas de sport) que no cuenten con la
autorización referida en el artículo 1º precedente, a efectos de promover
ante el Poder Ejecutivo la clausura de las mismas y dar cuenta, cuando
corresponda, al juzgado penal competente.