{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "372" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/08/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 168 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el nuevo texto del apartado H de la ley 12.997, establecido por\r\nel artículo 500 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992.\r\n   Considerando: que la nueva redacción de los dos últimos incisos del\r\ncitado apartado, hace necesario sustituir el artículo 27 del decreto\r\nde 2 de abril de 1963, reglamentario de la ley 12.997 de 28 de\r\nnoviembre de 1961 regulando la intervención de la Dirección General\r\nImpositiva en el control de la aplicación del gravamen que se devenga\r\nen ocasión de la prestación de la declaración jurada del Impuesto al\r\nPatrimonio cuando no se trate de personas físicas, núcleos familiares,\r\nsucesiones indivisas ni cuentas bancarias con denominación impersonal.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Sustitúyese el artículo 27 del decreto de 2 de abril de 1963,\r\nreglamentario del apartado H del artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de\r\nnoviembre de 1961, por el siguiente texto:\r\n\"ARTICULO 27 - La prestación a que se refiere el penúltimo inciso del\r\napartado H del artículo 23 de la Ley que se reglamenta, en el texto\r\nestablecido por el artículo 500 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de\r\n1992, se calculará sobre el activo fiscalmente ajustado según las normas\r\ndel Impuesto al Patrimonio que figura en la declaración jurada que se deba\r\npresentar de acuerdo con las normas reglamentarias del tributo, ante la\r\nDirección General Impositiva, aplicándose las alícuotas y los topes\r\nvigentes a la fecha de la presentación.\r\n    La Dirección General Impositiva controlará la aplicación de los\r\ntimbres respectivos en ocasión de presentarse la declaración jurada por\r\ntitulares que no sea personas físicas, núcleos familiares, sucesiones\r\nindivisas ni cuentas bancarias con denominación impersonal.\r\n    Asimismo, dará cuenta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de\r\nProfesionales Universitarios de aquellos contribuyentes cuyas\r\ndeclaraciones juradas no incluyan timbres por el monto correcto de la\r\nprestación a que se hace referencia en el presente Decreto.\r\n    La Dirección General Impositiva podrá convenir con la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la sustitución de\r\nlos timbres por otro método de recaudación\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación\r\nnacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
 }