EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 06/08/1992
Publicación: 08/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes por los cuales el Consejo Directivo Central
de la Administración Nacional de Educación Pública gestiona la
expropiación de una fracción del padrón en mayor área Nº 1144, sito en la
10a. Sección Judicial de Paysandú, individualizada con el Nº 1 en el plano
del Agrimensor MANUEL PIAGGIO de julio de 1974, inscripto en la Dirección
General de Catastro Nacional el 7 de marzo de 1975 con el Nº 4896 con una
superficie de 7.704 m2. 90 dm2., para asiento de la Escuela Rural Nº 34 de
"Puntas de Buricayupí" Departamento de Paysandú;

    Resultando: que la Dirección General de Catastro Nacional ha estimado
el valor venal del inmueble en U.R. 55,624665.

    Considerando: I) que el Poder Ejecutivo ha designado el mencionado
bien para ser expropiado por razones de utilidad y necesidad política.

    Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto en el artículo 4
numeral 8º de la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y Ley Nº 5560 de 31
de marzo de 1917 y concordantes.

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Desígnase para ser expropiado por causa de necesidad y utilidad
pública, una fracción del padrón en mayor área Nº 1144, sito en la 10a.
Sección Judicial del Departamento de Paysandú individualizada con el Nº 1
en plano del Agrimensor MANUEL PIAGGIO de julio de 1974, inscripto en la
Dirección General de Catastro Nacional con el Nº 4896 el 7 de marzo de
1975, con una superficie de 7.704 m2. 90 dm2 con destino de la Escuela
Rural Nº 34 "Puntas de Buricayupí".

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y pase al Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública a los efectos de que se
practiquen los trámites correspondientes a la expropiación, pago de la
erogación resultante y posterior archivo. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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