FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1990




Promulgación: 16/08/1990
Publicación: 28/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción y control vitivinícola.
   
   Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el art. 48 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste, en oportunidad de la expedición de aquellas.
   II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende a N$ 6.00 por litro de vino y de N$ 3.00 por kilo de uva conforme con lo dispuesto por el decreto N° 640/989, de 29 de diciembre de 1989 actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo.
   III) En la gestión de referencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en N$ 8.78 para la que grava la circulación del vino y de N$ 4.39 la de comercialización de la uva, teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre de 1989 a mayo de 1990.
   IV) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal y a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Considerando: conveniente por lo expuesto, actualizar la tasa de que se trata, de acuerdo con los montos aconsejados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, redondeando las sumas a la unidad superior.
   Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y los Arts. 608 y 610 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de julio de 1990 en N$ 9.00 (son nuevos pesos nueve) y en N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco), el monto de la tasa que grava, respectivamente la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y sus subproductos. 
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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