{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "372" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1988. MAYO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 437 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a)\r\nLa Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la\r\nley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (URA) definida en el propio texto legal modificativo; y c)\r\nIndice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses  anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(URA) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (URA)\r\ndel Indice de los Precios del Consumo serán publicadas por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1988 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios de Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera\r\ndel ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la\r\nNación y a lo dispuesto por los decreto leyes 14.219 de 4 de julio de\r\n1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de\r\ndiciembre de 1985,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde abril de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.155,09\r\n(nuevos pesos dos mil ciento cincuenta y cinco con 9/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nabril de 1988 en N$ 2.032,92 (nuevos pesos dos mil treinta y dos con\r\n92/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de abril de 1988 de 317,48 (trescientos diecisiete con\r\n48/100) sobre base diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1988 es 1,5783 (uno con\r\ncinco mil setecientos ochenta y tres diez milésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }