{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "372" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 449 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.663 de 14/06/1968 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13663-1968/17\" >17</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/372-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria del Plan de\r\nDesarrollo Agropecuario a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) El inciso segundo del artículo 17 de la ley 13.663, del\r\n14 de junio de 1968, faculta al Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, a autorizar la exportación de fertilizantes, cuando\r\nella pueda hacerse sin afectar las necesidades del país;\r\n\r\n   II) La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario ha\r\nsolicitado se reglamente la referida disposición, en acuerdo con lo que\r\nestablece el artículo 18 de la precitada ley, a fin que, a la par de\r\nefectuar los controles del caso, se faciliten las gestiones de exportación\r\ncuando ellas se soliciten;\r\n\r\n   III) Por resolución ministerial de 23 de febrero de 1978 se reglamentó\r\nen lo atinente sobre cuestiones de importación de fertilizantes y\r\nproductos destinados a su elaboración, confiando a la Comisión Honoraria\r\ndel Plan de Desarrollo Agropecuario la recepción, tramitación y resolución\r\nde las mismas.\r\n\r\n   Considerando: I) Dentro del marco de la política de fomento a las\r\nexportaciones se inscribe la de fertilizantes, en especial cuando siendo\r\nelaborados en el país, promuevan ganancias de divisas o aportan valor\r\nagregado nacional;\r\n\r\n   II) Esta premisa debe ser instrumentada facilitando al máximo los\r\ntrámites pertinentes sin perjuicio de los controles que la ley 13.663, de\r\n14 de junio de 1968, establecen;\r\n\r\n   III) La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,\r\norganismo competente en la materia, resulta el más indicado para hacerse\r\ncargo, con arreglo a la ley, en lo relacionado a la exportación de\r\nfertilizantes, centralizando así todo lo concerniente al comercio con el\r\nexterior de estos insumos agropecuarios;\r\n\r\n   IV) Lo informado favorablemente por la Oficina de Asesores y la\r\nDivisión de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de autorización\r\npara exportar fertilizantes o materias primas para su elaboración estarán\r\na cargo de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los exportadores de fertilizantes y materias primas para su\r\nelaboración, así como dichas mercaderías exportables, deberán registrarse\r\nante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario la que\r\nabrirá a tales fines los registros respectivos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud para exportar deberá contener los siguientes datos: nombre\r\ny dirección de la firma exportadora; número de registro de exportador\r\notorgado por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario;\r\nnúmero de exportador extendido por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay; nombre, número de registro y análisis del fertilizante a\r\nexportar; volumen físico a exportar expresado en toneladas métricas; valor\r\nFOB, por tonelada y por el volumen físico total, en dólares americanos y\r\nnombre del país de destino.\r\n   La gestión de exportación deberá formularse separadamente por cada\r\nfertilizante a exportar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las firmas exportadoras quedan obligadas a presentar, antes del día\r\ndiez de cada mes, ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo\r\nAgropecuario, la información correspondiente a las exportaciones realmente\r\nrealizadas durante el mes precedente, por fertilizante exportado,\r\naportando los siguientes datos: número de registro y su análisis; volumen\r\nfísico exportado, en toneladas métricas; valor FOB total de la exportación\r\nen dólares americanos y nombre del país de destino. Asimismo, las firmas\r\nexportadoras registrarán en las planillas de movimiento de stock, la\r\nexistencia al último día del mes precedente, del fertilizante a exportar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario otorgará al\r\nexportador, cuando corresponda, la autorización pertinente, a efectos de\r\nsu presentación ante los organismos competentes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltese a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario\r\npara dirigirse directamente a los servicios y dependencias del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca, para recabar informes o antecedentes necesarios\r\npara el cumplimiento de los cometidos que se le confieren. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, no dará\r\ncurso a las solicitudes para exportar, hasta tanto la firma interesada\r\ncumpla con las disposiciones del presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Mensualmente la precitada Comisión Honoraria remitirá, a la Oficina de\r\nAsesores del Ministerio de Agricultura y Pesca, copia de las\r\nautorizaciones extendidas durante el mes anterior. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }