{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "372" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS SOBRE RECAUDACION CONTROL Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO A CARNES VACUNAS PARA EXPORTACION Y CONSUMO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1263 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13892-1970/421\" >421</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/372-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el literal b) del artículo 421 de la ley\r\n13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 370 de la ley\r\n14.416, de 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n    Resultando: que el impuesto a que se refieren los artículos\r\nprecedentemente citados eran recursos del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, pero por imperio de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979 pasaron a\r\ningresar a Rentas Generales.\r\n\r\n    Considerando: I) La necesidad de reglamentar la recaudación, control y\r\nfiscalización de la percepción del impuesto de referencia;\r\n\r\nII) Que al ser este impuesto recurso de Rentas Generales, debe ser\r\ndepositado en la cuenta \"Tesoro Nacional\";\r\n\r\nIII) Que el Organismo competente para efectuar el contralor y la\r\nfiscalización de la percepción de impuesto de referencia es la Comisión\r\nAdministradora de Abasto;\r\n\r\nIV) Que de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos precedentes, el\r\nPoder Ejecutivo estima conveniente delegar en la Comisión Administradora\r\nde Abasto el contralor y fiscalización de la percepción del impuesto\r\nreferido, en mérito a lo establecido por el numeral 24 del artículo 168 de\r\nla Constitución de la República, que faculta delegar atribuciones.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 160 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El recurso establecido por el literal b) del artículo 421 de la ley\r\n13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 370 de la ley\r\n14.416, de 28 de agosto de 1975, será depositado por los respectivos\r\nsujetos pasivos de su pago en el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, en la cuenta \"Tesoro Nacional\", debiendo especificarse el\r\nconcepto del depósito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Delégase en la Comisión Administradora de Abasto el contralor y\r\nfiscalización de la percepción del impuesto de referencia.\r\n   El recurso establecido por el literal b) del artículo 421 de la ley\r\n13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 370 de la ley\r\n14.416, de 28 de agosto de 1975, será depositado por los respectivos\r\nsujetos pasivos de su pago en el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, en la cuenta \"Tesoro Nacional\", debiendo especificarse el\r\nconcepto del depósito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos del contralor referido, la Comisión precitada establecerá las\r\nmedidas que estime convenientes, pudiendo establecer regímenes de\r\ndeclaraciones juradas y demás sistemas que considere necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Comisión Administradora de Abasto para inspeccionar la\r\ndocumentación de las empresas pasivas del impuesto a que se refiere el\r\npresente decreto, a efectos de verificar la exactitud de las declaraciones\r\njuradas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán aplicables las disposiciones del Código Tributario, en cuanto sea\r\npertinente y especialmente en materia de morosidad y defraudación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 235/981 de 27/05/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-1981/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 372/980 de 06/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/372-1980/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/372-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }