PRORROGA DE REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 28/06/1979
Publicación: 19/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1976
 Visto: que el 30 de junio de 1979 vencen los reintegros a la exportación
establecidos al amparo de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964,
concordantes y modificativas, que fueron prorrogados por decreto 372/978,
de 30 de junio de 1978 y 56/979, de 31 de enero de 1979.

 Considerando: I) Que la aplicación del régimen legal referido ha
contribuido al incremento y diversificación de las exportaciones no
tradicionales;

 II) Que resulta sin embargo conveniente continuar la reducción gradual
del tratamiento diferencial en favor de determinados exportaciones, a fin
de que la competencia de todos los sectores exportadores conduzca a un
óptima asignación de recursos productivos, al amparo de una tasa cambiaria
realista y de equilibrio;

III) Que no obstante ello, se estima oportuno prorrogar transitoriamente
los beneficios vigentes hasta tanto se puedan evaluar las consecuencias de
la reforma tributaria actualmente a estudio del Consejo de Estado.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1979
inclusive y hasta el 30 de setiembre de 1979, serán prorrogados hasta esta
última fecha.
Referencias al artículo

Artículo 2

          Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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