Visto: que el 30 de junio de 1979 vencen los reintegros a la exportación
establecidos al amparo de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964,
concordantes y modificativas, que fueron prorrogados por decreto 372/978,
de 30 de junio de 1978 y 56/979, de 31 de enero de 1979.
Considerando: I) Que la aplicación del régimen legal referido ha
contribuido al incremento y diversificación de las exportaciones no
tradicionales;
II) Que resulta sin embargo conveniente continuar la reducción gradual
del tratamiento diferencial en favor de determinados exportaciones, a fin
de que la competencia de todos los sectores exportadores conduzca a un
óptima asignación de recursos productivos, al amparo de una tasa cambiaria
realista y de equilibrio;
III) Que no obstante ello, se estima oportuno prorrogar transitoriamente
los beneficios vigentes hasta tanto se puedan evaluar las consecuencias de
la reforma tributaria actualmente a estudio del Consejo de Estado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1979
inclusive y hasta el 30 de setiembre de 1979, serán prorrogados hasta esta
última fecha.