FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE MANUFACTURAS DE CUERO




Promulgación: 30/06/1978
Publicación: 11/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1254
   Visto: que el 30 de junio de 1978 vencen los beneficios de reintegros a la exportación establecidos al amparo de la ley 13.268, de 9 de julio de
1964, concordantes y modificativas, que fueron prorrogadas por decreto
134/977 de 9 de marzo de 1977.

   Considerando: I) Que la aplicación del régimen legal referido ha
contribuido al incremento y diversificación de las exportaciones no
tradicionales;

   II) Que sin perjuicio de ello, se entiende conveniente continuar la
reducción gradual del tratamiento diferencial en favor de determinadas
exportaciones, una vez superado el período requerido para la penetración
de los mercados, a fin que la competencia de todos los sectores
exportadores conduzca a una óptima asignación de recursos productivos, al
amparo de una tasa cambiaria realista y de equilibrio;

   III) Que el sector de manufacturas de cuero debe ser objeto de
disposiciones específicas, excluyéndolo de las presentes disposiciones
generales.

   Atento: a lo expuesto y a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Todos los reintegros, con excepción de los aplicables a las manufacturas
de cuero, que venzan a partir del 30 de junio de 1978 inclusive y hasta el
30 de junio de 1979, serán prorrogados hasta esta última fecha.

  El porcentaje de reintegros en todos estos casos se reducirá en un 15%
(quince por ciento) respecto al que gozaban, redondeándose a la unidad.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
Ayuda