APROBACION DE LA PROPUESTA DE POLITICA DE DEFENSA NACIONAL FORMULADA POR EL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA)




Promulgación: 23/12/2020
Publicación: 07/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la propuesta de Política de Defensa Nacional, formulada por el Consejo de Defensa Nacional (CODENA);

   RESULTANDO: I) que la referida iniciativa cumple con lo establecido en la Ley N° 18.650 (Ley Marco de Defensa Nacional), de 19 de febrero de 2010.

   II) que el artículo 3° de la citada norma legal define como política de Defensa Nacional, como una la política pública, la cual debe propender a través de acuerdos amplios a políticas de Estado y debe cumplir con los principios generales del derecho interno y del derecho internacional, en coordinación con la política exterior del Estado;

   III) que el Consejo de Defensa Nacional (CODENA) tiene atribuido, entre otros cometidos, el de asistir al Poder Ejecutivo a través del asesoramiento al Presidente de la República, en la formulación de la directiva de política de Defensa Nacional, la que deberá ser emitida en el primer año de cada gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 2° del Decreto N° 147/013, de 14 de mayo de 2013;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta realizada por el Consejo de Defensa Nacional (CODENA) constituye el documento de actualización, planificación y ejecución de la Política de Defensa Nacional para el período 2020 - 2025;

   II) que dicho documento determina las directivas y los responsables de la ejecución de la Política de Defensa Nacional a implementarse en el período 2020-2025;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010 y por el Decreto N° 147/013, de 14 de mayo de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la propuesta de Política de Defensa Nacional formulada por el Consejo de Defensa Nacional (CODENA), la que luce como Anexo (*) y forma parte integrante del presente Decreto. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

  LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE
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