APROBACION DEL "PLAN DE ACCION PARA LA PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA, MEDIDAS DE SEGUNDA GENERACION"




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 17/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de revisión y actualización del Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Santa Lucía, dictado en el año 2013 a efectos de fortalecer y profundizar algunas líneas estratégicas, identificadas por el Gabinete Nacional Ambiental;

   RESULTANDO: I) que dicho Plan se dictó con el objetivo de ejecutar acciones para controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de agua en la cuenca hidrográfica del río Santa Lucía, y asegurar la calidad y cantidad para el uso sustentable como abastecimiento de agua potable;

   II) que la cuenca del río Santa Lucía es de gran importancia para el país por su magnitud, por la actividad económica que concentra, y por ser la principal fuente para el suministro de agua potable;

   III) que en tal sentido, el Gabinete Nacional Ambiental encomendó al Sistema Nacional Ambiental la actualización del Plan, instalándose a tal efecto un grupo integrado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, y la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático;

   IV) que el mencionado grupo de trabajo elaboró el "Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Santa Lucía, Medidas de Segunda Generación", el que fue compartido por el Sistema Nacional Ambiental, comunicado a la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental;

   CONSIDERANDO: I) que el Plan de Acción de Segunda Generación propuesto, resulta un insumo clave para controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de agua en la cuenca hidrográfica del río Santa Lucía, según lo informado por la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático (SNAACC) de la Presidencia de la República;

   II) que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5 literal f) del Decreto N° 172/016 de 6 de junio de 2016, el Plan de Acción de Segunda Generación ha sido puesto en consideración y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental; 

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.610 de 2 de octubre de 2009, el artículo 33 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el Decreto N° 172/016 de 6 de junio de 2016, y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Santa Lucía, Medidas de Segunda Generación", el que se anexa  y es parte integrante del presente Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 371/019 de 
09/12/2019.

Artículo 2

   Exhórtase a las instituciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental con acciones a su cargo para la ejecución del Plan, a que indiquen en sus planes operativos las actividades respectivas.

Artículo 3

   Cométese al Sistema Nacional Ambiental y al Gabinete Nacional Ambiental a través de las instituciones miembros a dar la más amplia difusión al Plan de Acción.

Artículo 4

   El Plan de Acción deberá ser revisado y actualizado cada dos años en la órbita del Sistema Nacional Ambiental.

Artículo 5

   Comuníquese y publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - GUILLERMO MONCECCHI -  JORGE BASSO - ENZO BENECH - ENEIDA de LEÓN
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