AUTORIZACION AL MTOP A TRANSFERIR A CONAFIN-AFISA, EL MONTO QUE SE DETERMINA, CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 25/11/2016
Publicación: 05/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota de CONAFIN-AFISA (Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima) de fecha 11 de mayo de 2016, dirigida al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

   RESULTANDO: I) Que por Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, se encomendó a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a constituir un fideicomiso de administración a través del cual se implemente una política dirigida al sector del transporte colectivo de pasajeros, con el objetivo de lograr un abatimiento del precio de dicho servicio al usuario.

   II) Que por el artículo 276 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a administrar el fideicomiso creado por el Decreto referido anteriormente a través de la Sociedad CONAFIN-AFISA, autorizando asimismo a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a transferir directamente al mismo los fondos provenientes de la recaudación adicional del precio del gasoil, financiando así el citado fideicomiso. 

   III) Que la Sociedad CONAFIN-AFISA en su calidad de administradora del fideicomiso, da cuenta de la situación creada en el fondo respectivo, en relación a la dificultad para dar cumplimiento a sus obligaciones correspondientes al mes de abril de 2016. 

   IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República, (Oficina Central - Carpeta N° 2014-17-1-0005446, Ent. N° 4954/16) al practicar la intervención que le compete, observó el gasto de que se trata, considerando que la transferencia remitida, tiene por finalidad la ejecución del contrato fideicomiso de administración del boleto, cuya constitución y gasto fue observado por Resolución del propio Tribunal de fecha 6 de diciembre de 2006. 

   CONSIDERANDO: I) Que los recientes episodios climáticos que perjudicaron al país han repercutido en la baja del consumo del gasoil, lo que se suma al comportamiento descendente que viene verificándose en la venta del mismo, ocasionando consecuencias económicas en el fideicomiso y afectando la posibilidad de cumplir con su cometido. En función de ello, existe incertidumbre respecto a la evolución de las ventas de gasoil en los meses siguientes, lo que hace necesaria una evaluación de los ingresos y gastos del fideicomiso y eventualmente la aplicación de medidas que permitan visualizar resultados en un plazo acotado de tiempo. 

   II) Que a efectos de continuar con la política instaurada por Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, se considera necesario autorizar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a transferir al fideicomiso en forma excepcional, con cargo a sus créditos presupuestales, fondos adicionales de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto. 

   III) Que por ende, resulta indispensable proceder a la autorización de la transferencia de fondos por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Sociedad CONAFIN-AFISA, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas. 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones citadas así como en lo previsto en el artículo 15 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y en el artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar -insistiendo en el gasto- al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en forma excepcional a transferir directamente a CONAFIN-AFISA (Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima) hasta la suma de $ 150:000.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta millones) con anterioridad al 30 de setiembre de 2016, con cargo a sus créditos presupuestales, a efectos de dar continuidad a la política respecto al transporte colectivo de pasajeros. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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