{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "371" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/26/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2062 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/371-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la normativa vigente en materia de producción apícola;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por decreto N° 40/997, de 5 de febrero de 1997 y ley N°\r\n17.115, de 21 de junio de 1999, modificativas y complementarias, se crea\r\nel Registro Nacional de Propietarios de Colmenas operado actualmente por\r\nla Dirección General de la Granja (ex Junta Nacional de la Granja) del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nII) el decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006, dispone que el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la\r\nDirección General de la Granja (DIGEGRA) y de la Dirección General de\r\nServicios Ganaderos, División Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\"\r\n(DILAVE), tendrá a su cargo el registro, habilitación sanitaria y control\r\nde las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo\r\nplazos para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos;\r\n\r\nIII) el artículo 380 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,\r\ncomete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus\r\ndependencias competentes, el registro, la habilitación sanitaria e\r\nhigiénico sanitaria, y control de la producción, industrialización,\r\nintermediación, acopio y comercialización de productos apícolas; así como\r\ntambién, faculta a dicha Secretaría de Estado para crear un sistema de\r\ntrazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para\r\ntodos los eslabones de la cadena agroalimentaria del producto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la trazabilidad de la miel y productos apícolas, permite\r\nel rastreo de dichos productos en toda la cadena de producción,\r\nindustrialización, transformación y comercialización del Sector, a fin de\r\ngestionar los riesgos relativos a la cadena agroalimentaria;\r\n\r\nII) la opinión favorable de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley N°\r\n3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 275 de la ley N° 16.170, de 28 de\r\ndiciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N°\r\n18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 261, 262 y 285 de la ley N°\r\n16.736, de 5 de enero de 1996; ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999,\r\nmodificativas y complementarias; artículo 380 de la ley N° 18.719, de 27\r\nde diciembre de 2010; decreto N° 109/933, de 10 de octubre de 1933;\r\ndecreto N° 14/993, de 12 de enero de 1993; decreto N° 40/997, de 5 febrero\r\nde 1997; decreto N° 24/998, de 28 enero 1998; decreto N° 118/003, de 26 de\r\nmarzo 2003 y decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo establecido en el presente decreto, se entiende por\r\n\"trazabilidad\" la capacidad de encontrar y seguir todas las etapas de\r\nproducción, transformación, distribución y comercialización de los\r\nproductos apícolas, en la cadena agroalimentaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las explotaciones que se dediquen en todo o en parte a la\r\nproducción, extracción, industrialización, acopio, manipulación,\r\nhomogeinización, mezcla o fraccionamiento de productos apícolas con fines\r\ncomerciales, deberán estar obligatoriamente habilitadas y registradas por\r\nel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\nAsimismo, deberán inscribirse todas las empresas de intermediación,\r\ncomercialización, importación y exportación de dichos productos, no\r\nincluidas en el inciso precedente.\r\nEl Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de sus\r\nUnidades Ejecutoras competentes, establecerá los requisitos, condiciones y\r\nprocedimientos para el registro, habilitación y control de las operaciones\r\nespecificadas en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en\r\nlas normas que regulan el registro y habilitación higiénico sanitaria de\r\nSalas de Extracción y Acopios de Miel.\r\nLos interesados, deberán permitir a los funcionarios inspectivos del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el libre acceso a las\r\ninstalaciones y documentación pertinente, a fin de verificar el\r\ncumplimiento de la normativa vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/9\" >9</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los interesados en realizar las actividades especificadas en el artículo\r\nprecedente, deberán inscribirse en los registros llevados por la Dirección\r\nGeneral de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca.\r\nCompete a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias\r\ncompetentes, la habilitación y control sanitario de los establecimientos\r\nespecificados en el inciso 1° del artículo 2° del presente decreto, de\r\nacuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá a\r\ntales efectos, según la normativa vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los productos apícolas que ingresen al país, deberán venir identificados\r\ny acompañados de un certificado expedido por el Organismo Oficial\r\nCompetente del país de procedencia, que acredite: a) que el producto\r\nproviene de establecimientos especificados en el inciso 1° del artículo 2°\r\ndel presente decreto, registrados, habilitados y controlados por dicho\r\norganismo; y b) el cumplimiento de los requisitos higiénico sanitarios\r\nexigidos por la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE) de la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de las explotaciones referidas en el artículo 2° del\r\npresente decreto, serán responsables en el marco de sus respectivas\r\nactividades, en caso de comprobarse la presencia de residuos de sustancias\r\nprohibidas, medicamentos veterinarios, contaminantes ambientales o\r\nplaguicidas con valores sobre los límites de tolerancia admitidos por la\r\nnormativa vigente, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones\r\nlegalmente establecidas.\r\nCométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la\r\ninstrumentación y regulación de los procedimientos adecuados para\r\nminimizar el riesgo de contaminación de los productos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 29/006 de 30/01/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2006/4\" >4</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, la implementación, funcionamiento, gestión, control y\r\nverificación del sistema de trazabilidad de la cadena de los productos\r\napícolas a nivel nacional. El programa de trazabilidad de productos\r\napícolas, se ejecutará mediante un sistema informático.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de las explotaciones de producción apícola registradas,\r\ndeberán obligatoriamente actualizar sus datos una vez por año, mediante la\r\npresentación de una Declaración Jurada, a través de la página web del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\nLa Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, controlará el cumplimiento de lo establecido en el\r\npresente artículo. A dichos efectos, está facultada a realizar\r\ninspecciones en los establecimientos de producción, a fin de verificar que\r\nlas Declaraciones Juradas se ajusten a la realidad, y que cumplan con la\r\nnormativa vigente.\r\nLos productores que no presenten la Declaración Jurada dentro del período\r\nestablecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos\r\ndatos no se ajusten a la realidad, o que no cumplan con la normativa\r\nvigente, serán pasibles de sanción, de acuerdo a lo establecido por el\r\nartículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, sin perjuicio de\r\nlas acciones penales que pudieren corresponder.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de las explotaciones especificadas en el artículo 2° del\r\npresente decreto, deberán asentar diariamente en la \"Planilla de\r\nMovimientos\", especificada en el artículo 10° todos los ingresos y egresos\r\nde productos apícolas, ingresando dichos datos al Sistema informático de\r\ntrazabilidad, a través de su usuario y clave de acceso, proporcionado por\r\nla Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo envase que contenga productos apícolas deberá estar debidamente\r\nidentificado y provenir de explotaciones registradas, habilitadas y\r\ncontroladas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\nDichas explotaciones no podrán recibir productos apícolas de empresas no\r\nregistradas o no habilitadas, según corresponda.\r\nDeberán mantener obligatoriamente al día y disponible, la \"Planilla de\r\nMovimientos\" en la cual, se registrarán los ingresos y egresos de\r\nproductos apícolas, de acuerdo a los datos requeridos por el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca para cada actividad.\r\nTodos los operadores de la cadena apícola deberán garantizar el\r\nmantenimiento de los envases y su identificación.\r\nEl Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá las\r\ncondiciones, requisitos y oportunidades de ingreso de datos al sistema,\r\nasí como también, la forma de identificación de los productos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de las explotaciones de producción de productos apícolas\r\nque realicen trashumancia, deberán comunicar al Sistema informático de\r\ntrazabilidad, a través de su usuario y clave de acceso proporcionado por\r\nla Dirección General de la Granja, todos los movimientos realizados a sus\r\ncolmenas, dentro de los 5 días hábiles de producidos.\r\nA tales efectos, se considera \"trashumancia\", a todo traslado de colmenas\r\ncon el objetivo de producir miel, desde su sitio de origen declarado en el\r\nRegistro Nacional de Propietarios de Colmenas.\r\nLa Dirección General de la Granja determinará la información requerida a\r\nsuministrar por los productores.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los profesionales habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca que desarrollen actividades sanitarias o higiénico sanitarias\r\nrequeridas por la Autoridad Competente, en contravención de las normas\r\nvigentes, o extiendan certificados que no se ajusten a la realidad, serán\r\npasibles de sanción, de acuerdo a lo establecido por los artículos 262 y\r\n285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\nToda la información requerida a los particulares, en aplicación de lo\r\nestablecido en el presente decreto, tendrá carácter de Declaración Jurada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ceses de actividad o cambios de titularidad de la explotación de los\r\nestablecimientos especificados en el artículo 2° del presente decreto\r\ndeberán comunicarse a la Dirección General de la Granja, con la\r\npresentación de la documentación que acredite tales extremos de acuerdo a\r\nlo establecido por dicha Dirección General.\r\nLas Salas de Extracción de Miel y Acopios que no realicen la renovación de\r\nla habilitación en un período de 4 años, serán dadas de baja de los\r\nRegistros respectivos, quedando inhabilitadas a comercializar sus\r\nproductos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y\r\nreglamentaciones que se dicten, no especificadas especialmente, dará lugar\r\na la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285\r\nde la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2013/15\" >15</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de un (1) año de su\r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ " 
 }