AUTORIZACION PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DEL TIPO BITREN, EN EL CORREDOR ALGORTA-FRAY BENTOS POR LAS RUTAS Y RAMALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2011
Publicación: 09/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1043
Derogada/o por: Decreto Nº 303/020 de 12/11/2020 artículo 9.
Referencias a toda la norma
VISTO: Los resultados de la experiencia piloto realizada con un vehículo
del tipo "bitrén" entre los meses de julio y diciembre de 2010, en el
corredor Algorta -Fray Bentos por las Rutas N° 25, N° 24 y N° 2.

RESULTANDO: Que los resultados de los ensayos realizados muestran que el
prototipo de "bitrén" empleado es mejor que las configuraciones de
vehículos actualmente utilizadas, en la gran mayoría de los aspectos de
desempeño analizados (compatibilidad con pavimentos, tiempos de cruce de
intersecciones, distancia de frenado, entre otros).

CONSIDERANDO: I) Que en función de los estudios específicos realizados se
demostró la conveniencia de exigir requisitos tecnológicos obligatorios
avanzados a los "bitrenes" a efectos de garantizar un menor impacto
ambiental, menor desgaste de pavimentos, y el aumento de la seguridad
vial.

II) Que esta experiencia piloto en algunos aspectos particulares, como el
caso de las estructuras y de las características geométricas de las rutas
y empalmes, es exclusivamente válida para el corredor objeto del estudio y
no es posible generalizar a priori los resultados obtenidos para otros
corredores.

III) Que la normativa vigente no permite la circulación de vehículos de
transporte de cargas con pesos brutos superiores a 45 toneladas.

IV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es conteste con lo
manifestado precedentemente.

ATENTO: A lo previsto en el artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12 de
julio de 1974, en el Reglamento aprobado por Decreto N° 500/006 de 1° de
diciembre de 2006 y en el artículo 226 de la Ley N° 17930 del 19 de
diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/011 de 25/10/2011 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/011 de 25/10/2011 artículo 2.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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