{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "371" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 \r\nINDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPO. SUBGRUPO 08 INDUSTRIALIZACION DE VIDRIO FIBRA DE VIDRIO Y SUS PRODUCTOS EXCEPTO COLOCACION DE VIDRIO Y SUS PRODUCTOS EN OBRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/31/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 806 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 8 (Industria de\r\nProductos Metálicos, Maquinarias y Equipo), Subgrupo 08\r\n(Industrialización de vidrio, fibra de vidrio y sus productos -excepto\r\ncolocación de vidrio y sus productos en obras-) de los Consejos de\r\nSalarios convocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 5 de setiembre de 2005 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado el mismo día.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 5 de setiembre de 2005\r\nen el Grupo Núm. 8 (Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y\r\nEquipo), Subgrupo 08 (Industrialización de vidrio, fibra de vidrio y sus\r\nproductos -excepto colocación de vidrio y sus productos en obras-), que\r\nse publica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional,\r\na partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en el referido subgrupo.\r\n \r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo el día cinco de setiembre de dos mil\r\ncinco, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el\r\nmarco del Consejo de Salarios del Grupo 8 \"Industria de Productos\r\nMetálicos, Maquinarias y Equipo\", Subgrupo 08 \"Industrialización de\r\nvidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio y\r\nsus productos en obras)\", los/as Sres/as. Marcelo Abdala, Oscar Andrade,\r\nMiguel Mederos, Pablo Argenzio, Marianela Aleman, Luis Altez, Pedro\r\nPorley, por la delegación de trabajadores (sindicato del vidrio); y los\r\nSres. Roman Nilson, Mario Moll, Javier Alonso, asistidos por el Dr.\r\nFernando Pérez Tabo, por la delegación empresarial, y con la presencia de\r\nla delegación del Poder Ejecutivo, Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac,\r\nAndrea Custodio y Cr. Claudio Schelotto; dejan constancia de lo\r\nsiguiente\r\nPRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió el ACUERDO, entre los\r\ntrabajadores y empresarios, correspondiente al Sub-grupo 08 del Grupo 8,\r\nque estará vigente entre las partes desde el 1ro de julio de 2005 al 30\r\nde junio de 2006.\r\nSEGUNDO: Las partes acuerdan que la retroactividad generada se abonará de\r\nla siguiente forma:\r\nLa correspondiente al mes de julio conjuntamente con los haberes del mes\r\nde setiembre, y la correspondiente al mes de agosto, conjuntamente con\r\nlos haberes del mes de octubre.-\r\nTERCERO: Las partes presentan el acuerdo en este ámbito del Consejo de\r\nSalarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo.\r\nSe suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en lugar y fecha\r\nindicados.\r\n                                 CONVENIO\r\n\r\nEn la ciudad de Montevideo el día cinco de setiembre de dos mil cinco, en\r\nla sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del\r\nConsejo de Salarios del Grupo 8 \"Industria de Productos Metálicos,\r\nMaquinarias y Equipo\", Subgrupo 08 \"Industrialización de vidrio, fibra de\r\nvidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio y sus productos en\r\nobras)\", los/as Sres/as. Marcelo Abdala, Oscar Andrade, Miguel Mederos,\r\nPablo Argenzio, Marianela Aleman, Luis Altez, Pedro Porley, por la\r\ndelegación de trabajadores (sindicato del vidrio); y los Sres. Roman\r\nNilson, Mario Moll, Javier Alonso, asistidos por el Dr. Fernando Pérez\r\nTabo, por la delegación empresarial, y con la presencia de la delegación\r\ndel Poder Ejecutivo, Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac, Andrea Custodio\r\ny Cr. Claudio Schelotto; ACUERDAN suscribir el siguiente CONVENIO:\r\n\r\nArtículo 1.-\r\nVIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES.- El presente Convenio\r\nabarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de\r\njunio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º\r\nde julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.-\r\n\r\nArtículo 2.-\r\nAMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter\r\nnacional y abarcan a todo el personal dependiente, que componen a todo el\r\nsector de la Industria de vidrio, fibra de vidrio y sus productos\r\n(excepto colocación de vidrio y sus productos en obras), quedando\r\nexcluidos el personal que reviste en categoría de Jefe y Superiores.\r\n\r\nArtículo 3.-\r\nINCREMENTOS SALARIALES\r\n\r\nA) Se acuerda que a partir del 1º de julio de 2005 se ajusten los sueldos\r\n   y jornales vigentes al 30 de junio de 2005 en un 9,56% (nueve con\r\n   cincuenta y seis por ciento).\r\n\r\n   Dicho porcentaje es la resultante de la acumulación de los\r\n   siguientes componentes:\r\n\r\n   A.1) un porcentaje de inflación pasada equivalente al 100% (cien por\r\n   ciento) de la variación del IPC en el período julio 2004 a junio de\r\n   2005, que fue de 4.14% (cuatro con catorce por ciento).\r\n\r\n   A.2) un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a\r\n   diciembre de 2005, que según el promedio de los 3 indicadores señalados\r\n   en las Pautas del Poder Ejecutivo se estima en un 3.14% (tres con\r\n   catorce por ciento).\r\n\r\n   A.3) un porcentaje de recuperación de 2% (dos por ciento).\r\n\r\nB. Aquellos trabajadores que hubieren  percibido en el período julio 2004\r\na junio 2005, incrementos salariales, sobre sus retribuciones (excluidas\r\nlas partidas de carácter variable, por ejemplo: prima por presentismo,\r\nantigüedad, horas extras, etc.), podrá descontárseles el porcentaje que\r\nhubieren percibido, hasta un máximo del 4.14%, (equivalente al 100% de la\r\nvariación del Indice de Precios al Consumo en el período julio 2004 a\r\njunio 2005)\r\nDe igual forma aquellos trabajadores que hubiesen recibido un incremento\r\ninferior al 100% (cien por ciento) de la variación del IPC en el período\r\nseñalado, recibirán la diferencia hasta alcanzar la referida variación.\r\n\r\nC. A partir del 1º de Enero de 2006 se aplicará un ajuste salarial sobre\r\nsueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2005, con el mismo\r\ncriterio de los puntos A.2 y A.3.-\r\n\r\nD. CORRECTIVO.-\r\n\r\nAl final del Convenio se deberá comparar el salario real de Junio de 2006\r\ncon el salario real de Junio de 2005, pudiéndose presentar las siguientes\r\nsituaciones:\r\n\r\na) Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario\r\nreal de junio 2005 fuera menor al producto de (1 + aumento otorgado en\r\npunto A.1) x (1 + recuperación 1er. Semestre) x (1 + recuperación 2do.\r\nSemestre), se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel;\r\n\r\nb) si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario\r\nreal de junio de 2005 fuera mayor al producto de (1 + aumento otorgado en\r\npunto A.1) x (1 + recuperación 1er. Semestre) x (1 + recuperación 2do.\r\nSemestre), el exceso se podrá descontar del porcentaje de incremento que\r\nse acuerde a partir del 1º de julio de 2006.\r\n\r\nEn el caso particular de considerar una recuperación del 2% por semestre,\r\ny suponiendo que no se hubiera dado ningún aumento por el punto A.1,\r\nentonces:\r\na)  si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario\r\nreal de junio de 2005 fuera menor a 1.0404, se otorgará el incremento\r\nnecesario para alcanzar este nivel;\r\nb)  si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario\r\nreal de junio de 2005 fuera mayor de 1.0404, el exceso se podrá descontar\r\ndel porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de julio de\r\n2006.\r\nEn este ejemplo se ha utilizado la siguiente fórmula: 1.02 x 1.02 =\r\n1.0404.\r\n\r\nArtículo 4: Las partes acuerdan los salarios mínimos por categoría, que\r\nestarán vigentes a partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2005, y serán los que se indican en el Anexo al presente\r\nCONVENIO y que forman parte integral del mismo.\r\n\r\nDichos salarios mínimos fijados son nominales por hora a partir del 1º de\r\nJulio de 2005, e incluye el aumento dispuesto en el Artículo 3º, apartado\r\nA) de este Convenio (9.56%), nueve con cincuenta y seis por ciento.\r\n\r\nEllo implica que dichos mínimos son de alcance nacional y obligatorio\r\npara todas las empresas cualesquiera sean ellas.\r\n\r\nArtículo 5.-\r\n\r\nAnálisis y consideración de los siguientes temas:\r\n\r\nLas Delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores se\r\ncomprometen durante la vigencia del presente Convenio, en el ámbito\r\ntripartito, a analizar prioritariamente los siguientes temas a efectos de\r\ntratar de alcanzar un acuerdo:\r\n- Revisión de las categorías existentes en el Sector, su actualización y\r\nevaluación de tareas, dado que las establecidas en el Anexo, son de\r\ncarácter provisorio.\r\n- Participación de los trabajadores en el control de la seguridad\r\nindustrial y normas ambientales y formas de aplicación del Convenio Nº\r\n155 de la OIT;\r\n- Desarrollo de Programas de formación profesional y re-inserción\r\nlaboral\r\n\r\nAsimismo ambas partes podrán plantear a la mesa de negociación, para su\r\nanálisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.\r\n\r\nArtículo 6.- Descuento de cuota sindical por planilla.\r\nLas partes manifiestan que todos los trabajadores del sector, tienen\r\nderecho a que se efectúe en cada empresa, siempre que medie autorización\r\nexpresa y por escrito del mismo, el descuento de la cuota sindical del\r\nSindicato del Vidrio, por planilla.\r\n\r\nArtículo 7.- Igualdad de oportunidades:\r\nLas partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de\r\nigualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin\r\ndistinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación\r\nsexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº\r\n100, 111, 156, Ley Nº 16.045, Declaración Socio-laboral del MERCOSUR)\r\n\r\nArtículo 8.- Cláusulas para la prevención de conflictos y la no\r\nrealización de medidas de fuerza.\r\n\r\nSiendo la voluntad de las delegaciones empresariales y trabajadoras,\r\nprevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante\r\ndiferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de\r\ncualquier medida - se resolverán a través de las siguientes instancias:\r\n\r\n1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas,\r\n   con reunión entre las partes.\r\n\r\n2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de\r\n   Salarios del Sub-Grupo 08, del Grupo 8, quien actuará como órgano de\r\n   mediación y conciliación.\r\n\r\n   Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados\r\n   satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando\r\n   las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.\r\n\r\n   La organización de trabajadores no dispondrá la realización de ninguna\r\n   medida de fuerza, hasta el 30 de junio de 2006, de conformidad a\r\n   lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes\r\n   salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o cualquiera\r\n   reivindicación que tenga contenido económico, o reivindicaciones\r\n   sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo.\r\n   Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar el Sindicato del\r\n   Vidrio en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que\r\n   resuelve el PIT/CNT.\r\n\r\nArtículo 9.- Cláusula para el acuerdo relacionada con la competencia\r\ndesleal\r\n\r\nLas partes están dispuestas a aunar esfuerzos para combatir la\r\ncompetencia desleal - trabajo informal - en cualquiera de sus\r\nmanifestaciones y el no cumplimiento del presente laudo. Las situaciones\r\nserán planteadas ante la Comisión tripartita conformada al respecto, a\r\nlos efectos de proceder a su denuncia.\r\n\r\nPara constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo\r\ntenor.\r\n\r\n                                  ANEXO\r\n\r\nSalarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 \"Industrialización\r\nde vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrios\r\ny sus productos en obra)\"; a partir del 1º de Julio de 2005 conforme al\r\nAcuerdo suscrito el día 1º de Setiembre de 2005.\r\n\r\nPERSONAL OBRERO\r\n\r\n                    Valor hora\r\nCATEGORIA I          $ 24,65\r\n\r\nPeón: Es el operario que realiza tareas generales,  a partir de\r\nindicaciones del superior. Realiza en forma continua o alternada tareas\r\nde carga y descarga de menor porte, estiba y otras de similar naturaleza.\r\nLas tareas que desempeña son sencillas, no requiriendo mayor habilidad,\r\nespecialización o experiencia, emplea herramientas de mínimo costo y alta\r\nprobabilidad de extravío, recibe indicaciones precisas de la tarea a\r\ndesempeñar pudiendo resolver algún problema pequeño. Realiza otras tareas\r\nequivalentes, ejemplo colabora en todas aquellas tareas propias de taller\r\n(corte, pulido, perforado, DVH, templado, biselado, etc.), colocación\r\nexterior y trabajos en aluminio, si los hubiere.\r\n\r\nLimpiador\r\n\r\nCATEGORIA II          $ 28,94\r\nPeón Práctico: Es el operario que si bien realiza tareas similares a las\r\ndel peón, puede y lleva a cabo por sí mismo tareas sencillas, para las\r\ncuales requiere conocimientos básicos sobre herramientas, materiales,\r\naccesorios, etc. Realiza tareas de carga y descargas de piezas de\r\nentidad, siendo responsable de la manipulación de las mismas.\r\n\r\nAyudante maquinista (Vidrio hueco)\r\n\r\nArmador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)\r\n\r\nSecador de horno (Vidrio hueco)\r\n\r\nCATEGORIA III         $ 33,94\r\n\r\nMedio Oficial de Taller: Es el operario que con conocimientos medios,\r\nrealiza - a mano o a máquina - tareas propias de taller (corte, pulido,\r\nperforado, DVH, biselado, serigrafiado, arenado, etc). Trabaja siempre\r\nbajo supervisión, excepto para aquellas tareas que se realicen a mano,\r\ntales como pulido, armado de DVH, corte de espesores menores, etc.\r\n\r\nMedio Oficial Colocador: Es el operario que coloca vidrios con burletes,\r\nsiliconas, masillas, selladores, etc, y - bajo supervisión - vidrios con\r\nherrajes, espejos, etc. Posee conocimientos medios de medición y - en el\r\nlugar - corta, pule y realiza aquellas tareas necesarias para la\r\ncolocación.\r\n\r\nMedio Oficial de Mantenimiento: Es el operario que con conocimientos\r\nmedios y bajo supervisión, realiza reparaciones menores eléctricas,\r\nmecánicas y otras de similar naturaleza.\r\n\r\nChofer de reparto: Es el operario que conduce vehículos de la empresa de\r\ncualquier índole, siendo responsable de las condiciones de circulación\r\ndel mismo y estando debidamente habilitado para ello. Para ello realiza\r\ntareas de carga, descarga y acondicionamiento, siendo responsable de la\r\nmercadería. Realiza la entrega y cobranza de la mercadería, debiendo\r\nrendir cuentas.\r\n\r\nEmpaque (vidrio hueco)\r\n\r\nMatricero (vidrio hueco)\r\n\r\nEsmeril (vidrio hueco)\r\n\r\nCortador de disco (vidrio hueco)\r\nEstibador de vidrio hueco (vidrio hueco)\r\n\r\nCATEGORIA IV          $ 37,52\r\n\r\nOficial de Taller: Es el operario que con conocimientos adecuados y\r\nhabitualmente sin supervisión, realiza a satisfacción tareas propias de\r\ntaller, tales como cortes de cualquier índole, perforados, etc.; asimismo\r\nprograma, opera y controla máquinas de pulidos, biselado, serigrafiado,\r\narenado, y otras de similar complejidad. Maneja el puente grúa, si\r\ncorrespondiere realiza trabajos de armado en aluminio, si los hubiere.\r\n\r\nOficial colocador: Es el operario que con conocimientos adecuados\r\nhabitualmente sin supervisión, coloca vidrios con burletes, siliconas,\r\nmasillas, selladores, etc., vidrios con gran porte y con herrajes,\r\nespejos, etc., así como perfilaría de aluminio si la hubiere. Realiza\r\ntrabajos en altura, sellados climáticos, etc.\r\n\r\nModelador y soplador de vidrio hueco.\r\n\r\nMaquinista (vidrio hueco)\r\n\r\nSerigrafista (vidrio hueco)\r\n\r\nCATEGORIA V           $ 44,37\r\n\r\nOficial especializado de taller: Es el operario que con conocimientos\r\ncompletos y sin supervisión, programa, opera y controla líneas de\r\ntemplado, de vidrio curvo, DVH y otras de similar complejidad.\r\n\r\nChofer medidor/ colocador: Además de las tareas de chofer de reparto,\r\nmide, coloca, interpreta planos, ofrece soluciones constructivas, y en\r\ngeneral, realiza todas aquellas tareas que permitan su buena ejecución y\r\nla satisfacción del cliente.\r\n\r\nOficial de mantenimiento: Es el operario que con conocimientos completos\r\ny sin supervisión realiza reparaciones eléctricas, mecánicas y otras de\r\nsimilar naturaleza, así como tareas de mantenimiento en maquinaria y\r\nvehículos de la empresa.\r\n\r\nOficial soplador de vidrio hueco.\r\n\r\nTrabajador con tareas de mando (vidrio hueco)\r\n\r\nPERSONAL ADMINISTRATIVO\r\n\r\n                       Mensual\r\nCATEGORIA I           $ 4.152,32\r\nCadete\r\n\r\nCATEGORIA II          $ 5.647,16\r\nTelefonista\r\n\r\nAuxiliar C: Es el empleado que a partir de órdenes superiores y bajo\r\nsupervisión, realiza tareas generales de administración en cualquiera de\r\nlas secciones o departamentos de la empresa.\r\nA vía de ejemplo, eleva informes en general; realiza compras de poco\r\nvalor; registra, clasifica y distribuye archivos; envía y clasifica\r\ncorrespondencia; confecciona planillas o resúmenes relacionados con sus\r\nactividades; confecciona órdenes internas de trabajo y colabora con\r\nempleados administrativos de grado superior en tareas varias; realiza\r\ngestiones ante oficinas públicas y/o privadas, pudiendo entregar cheques\r\nu otros valores; colabora en la liquidación de salarios y tareas\r\ninherentes al pago de los mismos; formula boletas, remitos y facturas de\r\nventa; etc.\r\nManeja computador personal, realizando tareas en procesadores de texto y\r\nplanilla de cálculo o similares.\r\n\r\nCATEGORIA III         $ 7.162,76\r\nVendedor de Salón\r\nCobrador\r\nCajero\r\nAuxiliar B: Es el empleado que verifica el aspecto formal y de cálculo\r\nque realiza el \"Auxiliar C\" en cualquiera de las secciones o\r\ndepartamentos de la empresa.\r\nAsimismo, realiza - a partir de la información proporcionada - la tarea\r\nde liquidación de salarios, así como otros registros indicados para la\r\ncontabilidad, cuentas corrientes, etc.; realiza estadísticas sobre normas\r\no pautas establecidas y otras tareas equivalentes.\r\nManeja computador personal, realizando tareas en procesadores de texto y\r\nplanilla de cálculo o similares, así como programas específicos\r\nrelacionados con su tarea, para lo cual fue previamente capacitado.\r\n\r\nCATEGORIA IV          $ 8.678,36\r\n\r\nAuxiliar A: Es el empleado que - a partir de órdenes superiores - se\r\nencarga de supervisar las tareas de la administración en cualquiera de\r\nsus áreas y cualquiera sea la categoría del personal.\r\nDesarrolla y realiza tareas, sólo o con colaboración, de carácter\r\nadministrativo; a vía de ejemplo, verifica las tareas por auxiliares \"B\"\r\ny \"C\", prepara y redacta licitaciones, realizando los trámites\r\npertinentes; supervisa y/o realiza tareas relacionadas con la\r\ncontabilidad, cuentas corrientes, y personal; colabora\r\nadministrativamente con el personal técnico profesional, etc..\r\nTiene conocimientos superiores de computación, realizando tareas en\r\nprocesadores de texto y planilla de cálculo o similares, así como\r\nprogramas específicos relacionados con su tarea, para lo cual fue\r\npreviamente capacitado.\r\nPresupuestador\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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