HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPO. SUBGRUPO 08 INDUSTRIALIZACION DE VIDRIO FIBRA DE VIDRIO Y SUS PRODUCTOS EXCEPTO COLOCACION DE VIDRIO Y SUS PRODUCTOS EN OBRAS




Promulgación: 03/10/2005
Publicación: 31/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 806
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 8 (Industria de
Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo), Subgrupo 08
(Industrialización de vidrio, fibra de vidrio y sus productos -excepto
colocación de vidrio y sus productos en obras-) de los Consejos de
Salarios convocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 5 de setiembre de 2005 el referido Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio colectivo celebrado el mismo día.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 5 de setiembre de 2005
en el Grupo Núm. 8 (Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y
Equipo), Subgrupo 08 (Industrialización de vidrio, fibra de vidrio y sus
productos -excepto colocación de vidrio y sus productos en obras-), que
se publica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional,
a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en el referido subgrupo.
 
ACTA.- En la ciudad de Montevideo el día cinco de setiembre de dos mil
cinco, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el
marco del Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos
Metálicos, Maquinarias y Equipo", Subgrupo 08 "Industrialización de
vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio y
sus productos en obras)", los/as Sres/as. Marcelo Abdala, Oscar Andrade,
Miguel Mederos, Pablo Argenzio, Marianela Aleman, Luis Altez, Pedro
Porley, por la delegación de trabajadores (sindicato del vidrio); y los
Sres. Roman Nilson, Mario Moll, Javier Alonso, asistidos por el Dr.
Fernando Pérez Tabo, por la delegación empresarial, y con la presencia de
la delegación del Poder Ejecutivo, Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac,
Andrea Custodio y Cr. Claudio Schelotto; dejan constancia de lo
siguiente
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió el ACUERDO, entre los
trabajadores y empresarios, correspondiente al Sub-grupo 08 del Grupo 8,
que estará vigente entre las partes desde el 1ro de julio de 2005 al 30
de junio de 2006.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la retroactividad generada se abonará de
la siguiente forma:
La correspondiente al mes de julio conjuntamente con los haberes del mes
de setiembre, y la correspondiente al mes de agosto, conjuntamente con
los haberes del mes de octubre.-
TERCERO: Las partes presentan el acuerdo en este ámbito del Consejo de
Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en lugar y fecha
indicados.
                                 CONVENIO

En la ciudad de Montevideo el día cinco de setiembre de dos mil cinco, en
la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del
Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos,
Maquinarias y Equipo", Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio, fibra de
vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio y sus productos en
obras)", los/as Sres/as. Marcelo Abdala, Oscar Andrade, Miguel Mederos,
Pablo Argenzio, Marianela Aleman, Luis Altez, Pedro Porley, por la
delegación de trabajadores (sindicato del vidrio); y los Sres. Roman
Nilson, Mario Moll, Javier Alonso, asistidos por el Dr. Fernando Pérez
Tabo, por la delegación empresarial, y con la presencia de la delegación
del Poder Ejecutivo, Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac, Andrea Custodio
y Cr. Claudio Schelotto; ACUERDAN suscribir el siguiente CONVENIO:

Artículo 1.-
VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES.- El presente Convenio
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de
junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º
de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.-

Artículo 2.-
AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter
nacional y abarcan a todo el personal dependiente, que componen a todo el
sector de la Industria de vidrio, fibra de vidrio y sus productos
(excepto colocación de vidrio y sus productos en obras), quedando
excluidos el personal que reviste en categoría de Jefe y Superiores.

Artículo 3.-
INCREMENTOS SALARIALES

A) Se acuerda que a partir del 1º de julio de 2005 se ajusten los sueldos
   y jornales vigentes al 30 de junio de 2005 en un 9,56% (nueve con
   cincuenta y seis por ciento).

   Dicho porcentaje es la resultante de la acumulación de los
   siguientes componentes:

   A.1) un porcentaje de inflación pasada equivalente al 100% (cien por
   ciento) de la variación del IPC en el período julio 2004 a junio de
   2005, que fue de 4.14% (cuatro con catorce por ciento).

   A.2) un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a
   diciembre de 2005, que según el promedio de los 3 indicadores señalados
   en las Pautas del Poder Ejecutivo se estima en un 3.14% (tres con
   catorce por ciento).

   A.3) un porcentaje de recuperación de 2% (dos por ciento).

B. Aquellos trabajadores que hubieren  percibido en el período julio 2004
a junio 2005, incrementos salariales, sobre sus retribuciones (excluidas
las partidas de carácter variable, por ejemplo: prima por presentismo,
antigüedad, horas extras, etc.), podrá descontárseles el porcentaje que
hubieren percibido, hasta un máximo del 4.14%, (equivalente al 100% de la
variación del Indice de Precios al Consumo en el período julio 2004 a
junio 2005)
De igual forma aquellos trabajadores que hubiesen recibido un incremento
inferior al 100% (cien por ciento) de la variación del IPC en el período
señalado, recibirán la diferencia hasta alcanzar la referida variación.

C. A partir del 1º de Enero de 2006 se aplicará un ajuste salarial sobre
sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2005, con el mismo
criterio de los puntos A.2 y A.3.-

D. CORRECTIVO.-

Al final del Convenio se deberá comparar el salario real de Junio de 2006
con el salario real de Junio de 2005, pudiéndose presentar las siguientes
situaciones:

a) Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
real de junio 2005 fuera menor al producto de (1 + aumento otorgado en
punto A.1) x (1 + recuperación 1er. Semestre) x (1 + recuperación 2do.
Semestre), se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel;

b) si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
real de junio de 2005 fuera mayor al producto de (1 + aumento otorgado en
punto A.1) x (1 + recuperación 1er. Semestre) x (1 + recuperación 2do.
Semestre), el exceso se podrá descontar del porcentaje de incremento que
se acuerde a partir del 1º de julio de 2006.

En el caso particular de considerar una recuperación del 2% por semestre,
y suponiendo que no se hubiera dado ningún aumento por el punto A.1,
entonces:
a)  si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
real de junio de 2005 fuera menor a 1.0404, se otorgará el incremento
necesario para alcanzar este nivel;
b)  si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
real de junio de 2005 fuera mayor de 1.0404, el exceso se podrá descontar
del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de julio de
2006.
En este ejemplo se ha utilizado la siguiente fórmula: 1.02 x 1.02 =
1.0404.

Artículo 4: Las partes acuerdan los salarios mínimos por categoría, que
estarán vigentes a partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31 de
diciembre de 2005, y serán los que se indican en el Anexo al presente
CONVENIO y que forman parte integral del mismo.

Dichos salarios mínimos fijados son nominales por hora a partir del 1º de
Julio de 2005, e incluye el aumento dispuesto en el Artículo 3º, apartado
A) de este Convenio (9.56%), nueve con cincuenta y seis por ciento.

Ello implica que dichos mínimos son de alcance nacional y obligatorio
para todas las empresas cualesquiera sean ellas.

Artículo 5.-

Análisis y consideración de los siguientes temas:

Las Delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores se
comprometen durante la vigencia del presente Convenio, en el ámbito
tripartito, a analizar prioritariamente los siguientes temas a efectos de
tratar de alcanzar un acuerdo:
- Revisión de las categorías existentes en el Sector, su actualización y
evaluación de tareas, dado que las establecidas en el Anexo, son de
carácter provisorio.
- Participación de los trabajadores en el control de la seguridad
industrial y normas ambientales y formas de aplicación del Convenio Nº
155 de la OIT;
- Desarrollo de Programas de formación profesional y re-inserción
laboral

Asimismo ambas partes podrán plantear a la mesa de negociación, para su
análisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.

Artículo 6.- Descuento de cuota sindical por planilla.
Las partes manifiestan que todos los trabajadores del sector, tienen
derecho a que se efectúe en cada empresa, siempre que medie autorización
expresa y por escrito del mismo, el descuento de la cuota sindical del
Sindicato del Vidrio, por planilla.

Artículo 7.- Igualdad de oportunidades:
Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de
igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin
distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación
sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº
100, 111, 156, Ley Nº 16.045, Declaración Socio-laboral del MERCOSUR)

Artículo 8.- Cláusulas para la prevención de conflictos y la no
realización de medidas de fuerza.

Siendo la voluntad de las delegaciones empresariales y trabajadoras,
prevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante
diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de
cualquier medida - se resolverán a través de las siguientes instancias:

1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas,
   con reunión entre las partes.

2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de
   Salarios del Sub-Grupo 08, del Grupo 8, quien actuará como órgano de
   mediación y conciliación.

   Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados
   satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando
   las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.

   La organización de trabajadores no dispondrá la realización de ninguna
   medida de fuerza, hasta el 30 de junio de 2006, de conformidad a
   lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes
   salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o cualquiera
   reivindicación que tenga contenido económico, o reivindicaciones
   sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo.
   Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar el Sindicato del
   Vidrio en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que
   resuelve el PIT/CNT.

Artículo 9.- Cláusula para el acuerdo relacionada con la competencia
desleal

Las partes están dispuestas a aunar esfuerzos para combatir la
competencia desleal - trabajo informal - en cualquiera de sus
manifestaciones y el no cumplimiento del presente laudo. Las situaciones
serán planteadas ante la Comisión tripartita conformada al respecto, a
los efectos de proceder a su denuncia.

Para constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor.

                                  ANEXO

Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 "Industrialización
de vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrios
y sus productos en obra)"; a partir del 1º de Julio de 2005 conforme al
Acuerdo suscrito el día 1º de Setiembre de 2005.

PERSONAL OBRERO

                    Valor hora
CATEGORIA I          $ 24,65

Peón: Es el operario que realiza tareas generales,  a partir de
indicaciones del superior. Realiza en forma continua o alternada tareas
de carga y descarga de menor porte, estiba y otras de similar naturaleza.
Las tareas que desempeña son sencillas, no requiriendo mayor habilidad,
especialización o experiencia, emplea herramientas de mínimo costo y alta
probabilidad de extravío, recibe indicaciones precisas de la tarea a
desempeñar pudiendo resolver algún problema pequeño. Realiza otras tareas
equivalentes, ejemplo colabora en todas aquellas tareas propias de taller
(corte, pulido, perforado, DVH, templado, biselado, etc.), colocación
exterior y trabajos en aluminio, si los hubiere.

Limpiador

CATEGORIA II          $ 28,94
Peón Práctico: Es el operario que si bien realiza tareas similares a las
del peón, puede y lleva a cabo por sí mismo tareas sencillas, para las
cuales requiere conocimientos básicos sobre herramientas, materiales,
accesorios, etc. Realiza tareas de carga y descargas de piezas de
entidad, siendo responsable de la manipulación de las mismas.

Ayudante maquinista (Vidrio hueco)

Armador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)

Secador de horno (Vidrio hueco)

CATEGORIA III         $ 33,94

Medio Oficial de Taller: Es el operario que con conocimientos medios,
realiza - a mano o a máquina - tareas propias de taller (corte, pulido,
perforado, DVH, biselado, serigrafiado, arenado, etc). Trabaja siempre
bajo supervisión, excepto para aquellas tareas que se realicen a mano,
tales como pulido, armado de DVH, corte de espesores menores, etc.

Medio Oficial Colocador: Es el operario que coloca vidrios con burletes,
siliconas, masillas, selladores, etc, y - bajo supervisión - vidrios con
herrajes, espejos, etc. Posee conocimientos medios de medición y - en el
lugar - corta, pule y realiza aquellas tareas necesarias para la
colocación.

Medio Oficial de Mantenimiento: Es el operario que con conocimientos
medios y bajo supervisión, realiza reparaciones menores eléctricas,
mecánicas y otras de similar naturaleza.

Chofer de reparto: Es el operario que conduce vehículos de la empresa de
cualquier índole, siendo responsable de las condiciones de circulación
del mismo y estando debidamente habilitado para ello. Para ello realiza
tareas de carga, descarga y acondicionamiento, siendo responsable de la
mercadería. Realiza la entrega y cobranza de la mercadería, debiendo
rendir cuentas.

Empaque (vidrio hueco)

Matricero (vidrio hueco)

Esmeril (vidrio hueco)

Cortador de disco (vidrio hueco)
Estibador de vidrio hueco (vidrio hueco)

CATEGORIA IV          $ 37,52

Oficial de Taller: Es el operario que con conocimientos adecuados y
habitualmente sin supervisión, realiza a satisfacción tareas propias de
taller, tales como cortes de cualquier índole, perforados, etc.; asimismo
programa, opera y controla máquinas de pulidos, biselado, serigrafiado,
arenado, y otras de similar complejidad. Maneja el puente grúa, si
correspondiere realiza trabajos de armado en aluminio, si los hubiere.

Oficial colocador: Es el operario que con conocimientos adecuados
habitualmente sin supervisión, coloca vidrios con burletes, siliconas,
masillas, selladores, etc., vidrios con gran porte y con herrajes,
espejos, etc., así como perfilaría de aluminio si la hubiere. Realiza
trabajos en altura, sellados climáticos, etc.

Modelador y soplador de vidrio hueco.

Maquinista (vidrio hueco)

Serigrafista (vidrio hueco)

CATEGORIA V           $ 44,37

Oficial especializado de taller: Es el operario que con conocimientos
completos y sin supervisión, programa, opera y controla líneas de
templado, de vidrio curvo, DVH y otras de similar complejidad.

Chofer medidor/ colocador: Además de las tareas de chofer de reparto,
mide, coloca, interpreta planos, ofrece soluciones constructivas, y en
general, realiza todas aquellas tareas que permitan su buena ejecución y
la satisfacción del cliente.

Oficial de mantenimiento: Es el operario que con conocimientos completos
y sin supervisión realiza reparaciones eléctricas, mecánicas y otras de
similar naturaleza, así como tareas de mantenimiento en maquinaria y
vehículos de la empresa.

Oficial soplador de vidrio hueco.

Trabajador con tareas de mando (vidrio hueco)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

                       Mensual
CATEGORIA I           $ 4.152,32
Cadete

CATEGORIA II          $ 5.647,16
Telefonista

Auxiliar C: Es el empleado que a partir de órdenes superiores y bajo
supervisión, realiza tareas generales de administración en cualquiera de
las secciones o departamentos de la empresa.
A vía de ejemplo, eleva informes en general; realiza compras de poco
valor; registra, clasifica y distribuye archivos; envía y clasifica
correspondencia; confecciona planillas o resúmenes relacionados con sus
actividades; confecciona órdenes internas de trabajo y colabora con
empleados administrativos de grado superior en tareas varias; realiza
gestiones ante oficinas públicas y/o privadas, pudiendo entregar cheques
u otros valores; colabora en la liquidación de salarios y tareas
inherentes al pago de los mismos; formula boletas, remitos y facturas de
venta; etc.
Maneja computador personal, realizando tareas en procesadores de texto y
planilla de cálculo o similares.

CATEGORIA III         $ 7.162,76
Vendedor de Salón
Cobrador
Cajero
Auxiliar B: Es el empleado que verifica el aspecto formal y de cálculo
que realiza el "Auxiliar C" en cualquiera de las secciones o
departamentos de la empresa.
Asimismo, realiza - a partir de la información proporcionada - la tarea
de liquidación de salarios, así como otros registros indicados para la
contabilidad, cuentas corrientes, etc.; realiza estadísticas sobre normas
o pautas establecidas y otras tareas equivalentes.
Maneja computador personal, realizando tareas en procesadores de texto y
planilla de cálculo o similares, así como programas específicos
relacionados con su tarea, para lo cual fue previamente capacitado.

CATEGORIA IV          $ 8.678,36

Auxiliar A: Es el empleado que - a partir de órdenes superiores - se
encarga de supervisar las tareas de la administración en cualquiera de
sus áreas y cualquiera sea la categoría del personal.
Desarrolla y realiza tareas, sólo o con colaboración, de carácter
administrativo; a vía de ejemplo, verifica las tareas por auxiliares "B"
y "C", prepara y redacta licitaciones, realizando los trámites
pertinentes; supervisa y/o realiza tareas relacionadas con la
contabilidad, cuentas corrientes, y personal; colabora
administrativamente con el personal técnico profesional, etc..
Tiene conocimientos superiores de computación, realizando tareas en
procesadores de texto y planilla de cálculo o similares, así como
programas específicos relacionados con su tarea, para lo cual fue
previamente capacitado.
Presupuestador

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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