{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "371" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FINANCIACION DE PUBLICACIONES DEL PODER EJECUTIVO EN EL DIARIO OFICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/10/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 931 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 52/967, de 26 de enero de 1967.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo tiene la obligación constitucional \r\nde publicar todas las leyes en el Diario Oficial y también debe dar a \r\npublicidad por igual medio los decretos y resoluciones que dicte.\r\n\r\nII) Que es necesario financiar el costo que generan las referidas \r\npublicaciones.\r\n\r\nIII) Que la norma de referencia establece que dicho costo se distribuya \r\nen partes iguales entre cada uno de los Ministerios.\r\n\r\nIV) Que se ha observado por parte de diversos Ministerios que tiene una \r\ndiferente participación en las normas que deben darse a publicidad, \r\nconsiderando pertinente propiciar una revisión de la disposición \r\nvigente.\r\n\r\nV) Que el costo de las publicaciones resulta de las tarifas aprobadas por \r\nel propio Poder Ejecutivo, por lo cual la erogación total para la \r\nAdministración no se modifica, sino que se debe aplicarse en proporción a \r\nla participación de cada Ministerio en las leyes, decretos y resoluciones \r\nque se publican en el Diario Oficial.\r\n\r\nVI) Que criterios adecuados de gestión pública imponen que cada Inciso se \r\nhaga cargo de los costos en que incurre.\r\n\r\nVII) Que, hasta el presente, la facturación ya emitida y distribuida a \r\nlos diferentes Ministerios responde al criterio emergente de la norma que \r\nrige actualmente y a la que refiere el VISTO.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero \r\nde 1996, comete a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones \r\nOficiales, como persona jurídica de derecho público no estatal, la \r\nedición y publicación del Diario Oficial.\r\n\r\nII) Que la referida norma en el artículo 4° literal C), dispone que las \r\ntarifas de las publicaciones sean aprobadas por el Poder Ejecutivo a \r\npropuesta del Director General de la Dirección Nacional de Impresiones y \r\nPublicaciones Oficiales.\r\n\r\nIII) Que la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de \r\nfebrero de 2004, aprobó las tarifas vigentes y que aplica la Dirección \r\nNacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales a la publicación de los \r\nDocumentos cuyo cumplimiento dispone el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nIV) Que también la norma legal citada, en el artículo 8°, enumera los \r\nrecursos destinados al funcionamiento de la referida Dirección Nacional e \r\nindica, entre los mismos, en el literal C), la totalidad de los ingresos \r\nque obtenga por la venta de sus servicios o productos.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El costo de las publicaciones de documentos efectuadas en el Diario \r\nOficial, será de cargo en partes iguales entre los Ministerios que \r\nsuscriben cada uno de los documentos, en caso de que dichos documentos \r\nsólo sean suscritos por la Presidencia de la República, el costo de los \r\nmismos será de cargo de ésta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2004/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2004/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las publicaciones que \r\nse realicen en el Diario Oficial a partir de la entrada en vigencia del \r\npresente Decreto. Los costos de publicación generados hasta esa fecha, se \r\natenderán en la forma prevista por el Decreto N° 52/967, de 26 de enero \r\nde 1967. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2004/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 52/967 de 26 de enero de 1967. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2004/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de \r\n2005. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE \r\nAMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - \r\nCONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n " 
 }