VIVIENDAS - MERCADO COMUN DEL SUR - MERCOSUR




Promulgación: 05/08/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que es imperioso satisfacer las necesidades de vivienda de
trabajadores que cumplen tareas en zonas del interior del País.

   Resultando: que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente tiene a su cargo la formulación, ejecución, supervisión y
evaluación de planes de vivienda.

   Considerando: I) que la Comisión Pro-Erradicación de Vivienda Rural
Insalubre ha llevado adelante la ejecución de planes de vivienda en todo
el interior de la República.

   II) que ha demostrado solvencia técnica y gran credibilidad en el medio
rural para la atención de las necesidades de vivienda de los sectores
asalariados de menores recursos.

   III) que es necesario satisfacer la demanda de viviendas a núcleos
familiares cercanos a zonas de desarrollo, de frontera y todos aquellos
lugares que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente crea pertinente atender tendiente a la inserción de nuestro País
en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

   IV) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente está facultado a ejecutar planes a través de convenios con
organismos de derecho público, como lo es la Comisión Honoraria
Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley No. 13.728 en la
redacción dada por el articulo 1o. de la Ley No. 16.237 y artículos 1o. a
5o. de la Ley No. 16.112.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a ejecutar a través de la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de
la Vivienda Rural Insalubre, previa suscripción de convenios, programas de
vivienda de núcleos familiares cercanos a zonas de desarrollo, zonas de
fronteras y todos aquellos lugares que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente crea pertinente atender,
tendiente a la inserción de nuestro País en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).   

Artículo 2

   En los expresados convenios se establecerán las condiciones en que se
entregarán fondos, reintegro total o parcial de los mismos y toda otra
disposición que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente entienda necesaria.  

Artículo 3

   La asistencia referida se hará con cargo a los recursos destinados a la
ejecución del Plan Quinquenal de Viviendas (Proyecto 704).  

Artículo 4

  Las amortizaciones que la Comisión Honoraria Pro - Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) que realice al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en cumplimiento de los convenios
que suscribieren, se incorporarán al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización, conforme con lo dispuesto por el artículo 81, literal D de
la Ley No. 13.728 en la redacción dada por el artículo 1o. de la Ley No.
16.237.  

Artículo 5

  Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda