{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "371" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 373 DE LA LEY 16.170 RELATIVO A LA COMPETENCIA Y ACTUACION DEL REGISTRO DE PODERES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/09/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 297 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16170-1990/373\" >373</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 373 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n    Considerando: la necesidad de reglamentar la citada norma de modo de\r\nque a la fecha de su entrada en vigencia se precise su alcance y\r\nrequisitos.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168, numeral 4 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     ORGANIZACION SEDE. El Registro de Poderes tendrá competencia nacional\r\ny sede en Montevideo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     ACTOS INSCRIBIBLES. Se inscribirán obligatoriamente en el Registro de\r\nPoderes los siguientes actos, cuando se refieren a mandatos vigentes,\r\nestén o no inscriptos:\r\n\r\na) Revocación;\r\nb) Renuncia;\r\nc) Sustitución;\r\nd) Suspensión;\r\ne) Limitación;\r\nf) Extinción, (Art. 2.086, C. Civil, Inc. 5, 6, 7, 9).\r\n\r\n    No se inscribirán los mandatos, submandatos, ni las ampliaciones de\r\nmandatos. Cuando el mandato se extinga en virtud de las causales\r\nestablecidas en el artículo 2.086 del Código Civil, Incisos 5, 6, 7 y 9,\r\npara su inscripción en el Registro de Poderes se deberá acreditar tales\r\ncircunstancias junto con los documentos exigidos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-1991/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     PRESENTACION PLAZO. Los documentos que deben inscribirse en el\r\nRegistro de Poderes, se presentarán a éste dentro de los veinte días\r\nsiguientes al de su otorgamiento. Cuando se trate de documentos\r\nprovenientes del extranjero dicho plazo se contará desde la fecha de su\r\nlegalización. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     FICHA REGISTRAL. Cuando se  solicite una inscripción en el Registro de\r\nPoderes deberá acompañarse una ficha registral que deberá contener:\r\n\r\n1) Nombres y apellidos completos, Credencial Cívica, Cédula de Identidad u\r\notro documento oficial de identificación, estado civil y domicilio de  los\r\nmandantes. En caso de ser éstos personas jurídicas; nombres o denominación\r\ntipo social y domicilio.\r\n\r\n2) Mandato originario que se revoca, renuncia sustituye, suspende, limita\r\no declarar extinguido, expresando la naturaleza del mandato, nombres y\r\napellidos completos del o los mandatarios, lugar y fecha de otorgamiento y\r\nnombre del Escribano autorizante o certificante. Cuando se trate de\r\nmandatos otorgados en el extranjero se indicará además el nombre del\r\nEscribano que lo hubiera protocolizado y la fecha de esa incorporación al\r\nRegistro de Protocolizaciones.\r\n\r\n3) Nombres y apellidos completos, estado civil, documento de identidad y\r\ndomicilio de los otorgantes del acto cuya inscripción se pide y sus\r\ncónyuges.\r\n\r\n4) Naturaleza del acto que se inscribe, dando el resumen del contenido y\r\nsu alcance.\r\n\r\n5) Lugar y fecha de otorgamiento.\r\n\r\n6) Escribano que lo protocolizó cuando provenga del extranjero.\r\n\r\n7) Firma y domicilio del que realiza la inscripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     ANEXOS. Los datos de los \"items\" que no quepan en el espacio reservado\r\npara ellos, se brindará en hojas de \"anexos\" con su indicación en el\r\noriginal y en el anexo. La Ficha Registral originaria deberá expresar el\r\nnúmero de anexos que la completan. En caso de procederse a la inscripción\r\nde un acto derivado de otro inscripto, deberá consignarse  sus elementos\r\nen una ficha anexa. Dicha ficha deberá contener los datos exigidos por el\r\nartículo anterior y en el mismo orden él previsto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-1991/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     PROTOCOLIZACION. Una vez que fueron calificados los documentos que se\r\npresenten a inscribir, si no merecieren observaciones, se procederá a\r\ninscribirlos por protocolización de las Fichas Registrales.\r\n\r\n    Las protocolizaciones se relacionarán entre sí indicando en cada una\r\nde ellas el número, folio y libro de la anterior. El Registrador rubricará\r\nlas Fichas Registrales y autorizará la Protocolización. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "     ENCUADERNACION.- Las Fichas Registrales se encuadernarán cada\r\ntrescientos folios. Cada Tomo se clausurará mediante un certificado en  el\r\ncual el Registrador indicará el número de protocolizaciones realizadas,\r\nlos folios que comprende, el lugar y la fecha. Un mismo libro podrá\r\ncomprender más de un año de protocolizaciones. En tal caso, se separará\r\ncada año, mediante una constancia que así lo señale, firmada por el\r\nRegistrador. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "     PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Los documentos que se presenten para\r\ninscribir deberán encontrarse en las condiciones previstas por la ley\r\n10.793 del 25 de setiembre de 1946, Art. 62 y concordantes.\r\n\r\n    Deberán estar acompañados de la correspondiente Ficha Registral\r\ndebidamente extendida y firmada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "     DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.- Cuando alguno de los actos que\r\nse mencionan en el artículo 2, se haya otorgado en el extranjero, una vez\r\ntraducido, si correspondiera, al idioma español y legalizado, se\r\nprotocolizará por un Escribano elegido al efecto por la persona encargada\r\nde gestionar la inscripción. Al Registro de Poderes se presentará, el\r\ntestimonio de la protocolización y la correspondiente Ficha Registral. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "     FICHAS PATRONIMICAS. A los efectos de cumplir la información\r\nregistral, el Registro de Poderes, llevará Fichas Patronímicas, por los\r\nnombres completos de los mandantes, en las que se indicará además:\r\n\r\n1) Los datos principales del mandato originario que se revoca, renuncia,\r\n sustituye, suspende, limita o extingue; el lugar y fecha del\r\notorgamiento y el nombre del Escribano autorizante o certificante.\r\n\r\n2) Los datos principales del acto inscripto; nombre completo del\r\notorgante, especie del acto, lugar y fecha del otorgamiento y el nombre\r\ndel Escribano.\r\n\r\n3) El Libro, Número y Folio del Registro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "     INFORMACION REGISTRAL. La información se brindará en base a lo\r\nexpresado en las Fichas Registrales. La solicitud de información, que se\r\najustará a lo expresado en el decreto 593/975, deberá expresar:\r\n\r\na) Los elementos exigidos en el Art. 10 del citado decreto 593/975 y\r\nademás;\r\nb) La naturaleza genérica del acto en que se utilizó el mandato cuya\r\nvigencia se desea conocer o del acto que se va a utilizar por el\r\nsolicitante y la fecha a la que se desea la información. La información\r\nse dará en la propia solicitud. Si se refiere a actos inscriptos, la\r\ninformación podrá brindarse agregando a la solicitud la fotocopia de\r\nlas Fichas Registrales o de las Fichas Patronímicas.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "     REVOCATORIAS O RENUNCIAS GENERICAS. No se inscribirán revocatorias o\r\nrenuncias genéricas. En los casos de actos de  esta especie, deberán\r\ndeterminarse los mandatos a que se refiere, como lo exige el artículo 5 de\r\neste Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/13" 
 ,"textoArticulo" : "     DEROGACION. Derógase el decreto 188/978 del 4 de abril de 1978 y toda\r\notra norma reglamentaria que se oponga al presente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1991/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese. Publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }