FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE UVA, ORUJOS Y BORRAS PARA LAS ELABORACIONES VINICAS. AÑO 1981




Promulgación: 29/07/1981
Publicación: 13/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 446

Artículo 3

   Fíjanse por cada 100 (cien) quilogramos de uva y según el tipo de la
variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1981, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados
en materia seca:

a) Uvas tintas, exceptuando las variedades moscatel y frutilla, 5.50
   (cinco con cincuenta) quilogramos de orujos sin escobajo y borras y
   6.90 (seis con noventa) quilogramos de orujos con escobajo y borras;
b) Uvas frutillas, 5.10 (cinco con diez) quilogramos de orujos sin
   escobajo y borras y 6.10 (seis con diez) quilogramos de orujos con
   escobajo y borras;
c) Uvas blancas exceptuando las variedades moscatel, 4.00 (cuatro)
   quilogramos de orujos sin escobajo y borras; y 5.40 (cinco con
cuarenta) quilogramos de orujos con escobajo y borras;
d) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 2.80 (dos con
   ochenta) quilogramos de orujos sin escobajo y borras; y 4.20 (cuatro
   con veinte) quilogramos de orujos con escobajo y borras.
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