Fíjanse por cada 100 (cien) quilogramos de uva y según el tipo de la
variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1981, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados
en materia seca:
a) Uvas tintas, exceptuando las variedades moscatel y frutilla, 5.50
(cinco con cincuenta) quilogramos de orujos sin escobajo y borras y
6.90 (seis con noventa) quilogramos de orujos con escobajo y borras;
b) Uvas frutillas, 5.10 (cinco con diez) quilogramos de orujos sin
escobajo y borras y 6.10 (seis con diez) quilogramos de orujos con
escobajo y borras;
c) Uvas blancas exceptuando las variedades moscatel, 4.00 (cuatro)
quilogramos de orujos sin escobajo y borras; y 5.40 (cinco con
cuarenta) quilogramos de orujos con escobajo y borras;
d) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 2.80 (dos con
ochenta) quilogramos de orujos sin escobajo y borras; y 4.20 (cuatro
con veinte) quilogramos de orujos con escobajo y borras.