FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE UVA, ORUJOS Y BORRAS PARA LAS ELABORACIONES VINICAS. AÑO 1981




Promulgación: 29/07/1981
Publicación: 13/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 446

Artículo 2

   Se consideran vinos de sobreprensa de la cosecha 1981 los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) quilogramos
de uva, y según el tipo y la variedad empleado en la elaboración:

a) Uvas tintas vitisviníferas, exceptuando las de variedad moscatel, 75
   (setenta y cinco) litros de vino;
b) Uvas tintas híbridos productores directos y frutilla, 78 (setenta y
   ocho) litros de vino;
c) Uvas blancas exceptuando las de variedad moscatel, 78 (setenta y ocho)
   litros de vino;
d) Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 81 (ochenta y uno) litros de
   vino.
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