{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "371" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "SE COMETE A LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO COORDINACION Y DIFUSION EL ESTUDIO Y ELABORACION DE UN NUEVO REGIMEN DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS PARA\r\nFUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1261 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/371-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de adecuar los decretos 902/973 y 903/973, de 24 de\r\noctubre de 1973, a las nuevas exigencias de la Administración, en base a\r\nla experiencia recogida durante su aplicación.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en la aplicación de los referidos decretos, el\r\nprocedimiento de integración de pluralidad de Tribunales, así como la\r\npreceptividad de los cursos de capacitación, constituyeron una engorrosa\r\ndificultad, en especial en aquellas Unidades Ejecutoras con muy reducido\r\nnúmero de funcionarios;\r\n\r\nII) Que la normativa vigente, si bien tiene por finalidad brindar mayores\r\ngarantías a los funcionarios, en la práctica, ha sido perjudicial, pues ha\r\ndificultado y a veces impedido la realización de las promociones.\r\n\r\n En virtud de ello, tampoco se ha logrado el otro objetivo propuesto, que\r\nrefiere a una Administración más eficiente, en cuanto que esas dilaciones\r\nhan afectado la buena marcha de los servicios;\r\n\r\nIII) Que ello ha llevado en alguna oportunidad, a que se dictaran normas\r\nexcepcionales y transitorias (Decreto 755/975, de 7 de octubre de 1975) y\r\na algunos órganos, como el Ministerio de Justicia, basados en su\r\ncompetencia privativa en la materia, a la adopción de un sistema normativo\r\nespecial;\r\n\r\nIV) Que es conveniente, en consecuencia, revisar, con carácter general los\r\ndecretos aludidos, a los efectos de crear mecanismos más ágiles -que sin\r\nperjuicio de respetar las garantías funcionales- alcancen el objetivo\r\npropuesto en una forma más rápida y eficaz;\r\n\r\nV) Que en virtud de las competencias propias de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión, corresponde que este órgano estudie\r\ny proyecte un nuevo régimen de calificaciones y ascensos para los\r\nfuncionarios del Estado.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión el\r\nestudio y elaboración de un anteproyecto de un nuevo régimen de\r\ncalificaciones y ascensos para los funcionarios del Estado, que supere\r\nlas dificultades prácticas evidenciadas.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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