{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "371" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY DE CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COSTOS, PRECIOS E INGRESOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1253 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14791-1978\" >Nº 14.791</a> de 08/06/1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/371-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la ley 14.791, del 8 de junio de 1978, que creó la Dirección\r\nNacional de Costos, Precios e Ingresos y la necesidad de reglamentarla a\r\nlos efectos de su aplicación.\r\n\r\n   Considerando: I) Que corresponde determinar los bienes y servicios de\r\nla actividad privada cuyos precios serán regulados administrativamente;\r\n\r\n   II) Que se estima conveniente contar, en las distintas materias\r\naludidas en el artículo 1º de la ley que se reglamenta, con el\r\nasesoramiento de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos y\r\ncomplementariamente con su participación en la instrumentación de\r\ndeterminadas decisiones del Poder Ejecutivo referente a ingresos;\r\n\r\n   III) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la ley objeto\r\nde esta reglamentación, el cometido de vigilancia del funcionamiento del\r\nmecanismo del mercado será cumplido por la ya mencionada Dirección,\r\npudiendo proponer medidas correctivas.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán regulados administrativamente los precios de los bienes y de los\r\nservicios que son objeto de tal regulación a la fecha de este decreto, \r\nsin perjuicio de las resoluciones que en la materia dice el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las decisiones del Poder Ejecutivo en materia de regulación de\r\nremuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y formulación\r\nde categorías laborales, serán instrumentadas por intermedio de la\r\nDirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos cumplirá\r\ndirectamente el cometido previsto en el apartado c) del artículo 1º de la\r\nley que se reglamenta, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas\r\ncorrectivas que considere pertinentes como consecuencia del ejercicio de\r\nla tarea de vigilancia del funcionamiento del mercado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos asesorará al\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Poder Ejecutivo,\r\nen las materias a que alude la ley que se reglamenta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados, la referida\r\nUnidad Ejecutora dispondrá de las facultades de investigación y\r\nfiscalización previstas en el artículo 3º de la ley objeto de esta\r\nreglamentación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/371-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }