Reglaméntase el artículo 78 de la Ley Nº 13.835, relativo a la tasa a cobrar a todo pasajero del Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU).
Artículos 2, 3 y 4 de la Reglamentación derogada/o por: Decreto Nº 619/992 de 15/12/1992 artículo 3. Reglamentario/a de: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 78.