COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. MATERIAS PRIMAS. DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS




Promulgación: 16/08/1965
Publicación: 27/08/1965

Resumen:

Establécese que todo comerciante o industrial deberá presentar ante la Dirección de Industrias, declaración jurada de todas las existencias de materias primas de procedencia extranjera que tenga en su poder a la fecha
del presente decreto.

Artículo 5


		
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