PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN EL ART. 14 DEL DECRETO 367/995, RELATIVO AL REGIMEN DE VENTA DE BIENES A TURISTAS DE FRONTERA




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas de frontera.

   RESULTANDO: I) que persiste el contexto económico regional que oportunamente motivara la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo N° 104/016 de 11 de abril de 2016 y N° 303/017 de 23 de octubre de 2017 que otorgaron una prórroga del plazo previsto en el artículo 14 del Decreto 367/995 de 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 70/010 de 22 de febrero de 2010 para el pago del canon a la Dirección Nacional de Aduanas.

   II) que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión de una prórroga para el pago del canon, dado que la actividad comercial de los free shops establecidos en frontera muestra una significativa disminución de sus ventas.

   CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser nuevamente contemplada, y en su mérito volver a otorgar de forma transitoria a las empresas vinculadas un plazo adicional para el pago del canon que deben realizar ante la Dirección Nacional de Aduanas para que se les autorice la salida de las mercaderías de los depósitos fiscales.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 367/995 de 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 70/010 de 22 de febrero de 2010, hasta el 31 de enero de 2019.

   El pago del canon referido deberá hacerse efectivo ante la Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se verifique el ingreso de la mercadería al depósito fiscal, y el restante 50% (cincuenta por ciento) en el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde el mismo ingreso.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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